Tras el inicio de un nuevo año escolar, las instituciones educativas del régimen Sierra y Amazonía nombran a sus abanderados y escoltas para el período 2022-2023. Los alumnos se designan de entre los que cursan el tercero de bachillerato en planteles fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares. En este régimen educativo hay 1,8 millones de estudiantes.
Los parámetros para la designación de abanderados y escoltas se encuentran establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Constan desde el artículo 175 hasta el 183, en el séptimo capítulo de la normativa. Todos los establecimientos educativos del país deben reconocer a estos estudiantes una vez al año, dice el Reglamento.
Las distinciones se entregan a los nueve estudiantes de tercero que hayan logrado el puntaje más alto, al promediar las notas finales de aprovechamiento en 11 períodos escolares. Es decir, de segundo a décimo de básica, y de primero a segundo de bachillerato. El orden de las distinciones depende del puntaje de los estudiantes, señala el Reglamento.
El primer puesto es para el abanderado del pabellón nacional, el segundo para el portaestandarte de la ciudad o el cantón y el tercero para el portaestandarte del plantel. En cuarto y quinto lugar se ubican los escoltas del pabellón nacional; en sexto y séptimo puesto, los escoltas de la ciudad o cantón y en octavo y noveno, los escoltas del colegio.
¿Cómo y cuándo se nombran?
De acuerdo con el Reglamento a la LOEI las instituciones educativas deben conformar una comisión para la elección de abanderados y escoltas. Esta debe estar integrada por cinco miembros: el rector y dos delegados del Consejo Ejecutivo del plantel, un representante de los padres de familia y el presidente del Consejo Estudiantil.
La comisión debe contar con un secretario, quien debe dar fe de lo ocurrido y debe actuar con voz pero sin voto. Este cargo, dice la normativa, debe ser ocupado por el secretario del plantel; y en caso de no existir este cargo, se debe elegir uno ad hoc, de preferencia un docente. El Reglamento también dice que la comisión puede contar con la veeduría de otras personas que deben actuar con voz pero sin voto. Su participación debe constar en el Código de Convivencia del plantel.
Para que los estudiantes puedan recibir las distinciones de abanderados y escoltas tiene que cumplir con dos requisitos. El primero es estar legalmente matriculado en el tercer año de bachillerato del establecimiento educativo y asistir de forma regular a clases. El otro requisito es para estudiantes que cursaron de segundo de básica a segundo de bachillerato en otro plantel. Ellos deben haber entregado, en la Secretaría del plantel, las copias legalizadas de los pases de año y los registros con las calificaciones obtenidas en esos niveles.
Plazos para nombrar distinciones
La normativa educativa establece que la elección de los abanderados y escoltas se debe realizar en un plazo de 10 días laborables desde el inicio del año lectivo. El rector debe entregar una comunicación dirigida a cada estudiante y a su representante legal, en la que se especifique la distinción honorífica alcanzada.
Además, el rector debe ordenar su publicación en un lugar visible hasta el décimo día del inicio del año lectivo. El Reglamento dice que esto es para que toda la comunidad conozca la nómina de los estudiantes seleccionados. La proclamación de abanderados y el juramento a la bandera se realiza el 26 de septiembre de cada año, en los regímenes Costa y Sierra. Esto es a propósito del Día de la Bandera a escala nacional.