¿Quién es el padre?

En el año 1873, Carlos Casares explicaba que la concepción y la paternidad son “un hecho oculto y misterioso”, que se diferencian en que la concepción se revela más tarde por el nacimiento, mientras que la paternidad “queda envuelta en los misterios de la naturaleza”.

Desde la aprobación del Código Civil, en 1857, las reglas sobre la presunción de paternidad en el matrimonio han cambiado muy poco; dos son las ideas básicas: se presume que el marido es el padre y sólo él puede reclamar contra esa presunción en los días posteriores al parto; en caso de morir antes del tiempo previsto para impugnar (60 días), se habilita a los herederos, o a cualquier persona a la que cause perjuicio la supuesta paternidad, a que presenten la acción.

La justificación para la existencia de reglas tan restrictivas eran obvias para la época, además de los “misterios de la naturaleza”, estaba de por medio el “buen nombre” del marido, los intereses de la llamada “familia legítima” y, evitar “gravísimos y funestos resultados si, viviendo el marido, se permitiese a otro que él llamara a juicio a su mujer por adulterio”, lo que implicaba entonces un delito.

155 años más tarde, la ciencia ha revelado los misterios de la concepción y la paternidad; ya no es penado que una mujer casada sea infiel y se privilegian, al menos formalmente, los derechos de la infancia a su identidad, por sobre el buen nombre del padre, la madre o la defensa de la “familia legítima”.

Es clara la necesidad de cambio de esta normativa, pero por increíble que parezca, no está en la agenda legislativa prioritaria un proyecto de reforma que encare el tema.

Una omisión así no puede explicarse por el desconocimiento, existe información suficiente que permite conciliar ciencia, derechos y justicia. Tenemos a disposición ejemplos de la forma en que países, cultural y socialmente semejantes al nuestro, han introducido reformas exitosas en este ámbito. Este no es un tema académico o anecdótico, la inacción legislativa y la complicidad judicial permiten que las formalidades se impongan a verdad y a los derechos, cobijando abusos inaceptables.

La jurisprudencia ha reconocido la prevalencia del derecho de la infancia a su identidad, el valor de los exámenes científicos, ha castigado la mala fe de quienes impiden la realización de los exámenes de ADN, pero en esta materia (la impugnación de paternidad) los jueces no aplican esos precedentes y resuelven los casos de la misma forma que lo hacían sus pares hace dos siglos.

A raíz de la aprobación de la Constitución del 2008, las declaraciones grandilocuentes sobre los derechos se han multiplicado, sin embargo la historia judicial reciente demuestra que la Corte Suprema removida -arbitrariamente- por Lucio Gutiérrez, ha hecho más por la modernización del Derecho de familia y la protección del derecho a la identidad que todos los asambleístas y jueces del neoconstitucionalismo.

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