Montecristi abrió la puerta al exceso de la ‘justicia indígena’

La comunidad de La Cocha está consternada por la muerte de Antonio Olivo y guarda hermetismo por la detención de Orlando Q.

La comunidad de La Cocha está consternada por la muerte de Antonio Olivo y guarda hermetismo por la detención de Orlando Q.

Los hechos registrados en La Cocha (Zumbahua, Cotopaxi) para el juzgamiento de Orlando Q., sospechoso de la muerte de Antonio Olivo, muestran, con crudeza, la fragilidad estatal frente a la Justicia.

La Constitución garantiza la justicia indígena. Prácticas como las de La Cocha no evidencian tanto el desencuentro entre la Ley y la lógica de la comuna. Muestran más bien las secuelas de haber creado una legislación (Montecristi) sin pensar en las secuelas.

En la Constitución de 1998, luego de la movilización indígena de resistencia que sorprendió a Quito, la dirigencia indígena alcanzó un logro histórico: el derecho consuetudinario, es decir, el reconocimiento a sus prácticas de escarmiento (sanciones aplicadas por costumbre) para los indígenas, en su comunidad.

La fórmula tenía límites: ceñirse a la Función Judicial y respetar la Constitución. Bajo esas premisas, en diez años la práctica de la ‘justicia indígena’ estuvo al filo del abismo; se cometieron excesos y linchamientos.

La práctica demostró que no era suficiente con un enunciado legal. Pero, en lugar de reglamentar la acción de la justicia indígena, la Constitución del 2008 otorgó una suerte de poder cuasi estatal a la comuna. Concedió potestad jurisdiccional a las comunidades, les dio una base territorial de acción y permitió a los pueblos la creación de su derecho propio.

Con esa base jurídica es comprensible que los excesos solo se multipliquen. El Estado, para tratar de institucionalizar el tema, creó las llamadas ‘fiscalías indígenas’. Oficinas cubiertas por especialistas en Derecho que interactúan con las comunidades para supervisar el debido proceso. ¿Funcionan?

Ni el fiscal general del Estado, Washington Pesántez, pudo ingresar el miércoles a La Cocha; en busca de Orlando Q., detenido por los comuneros. Es más, ni la Policía pudo garantizar su seguridad en el lugar.

¿Cuál es la autoridad de la investigación en materia penal? Según la Ley, el Fiscal. ¿Quién manda en la comunidad indígena? La misma Ley dio esa jerarquía a la comuna.

Lo de fondo es el enfrentamiento de dos cosmovisiones: la mestiza y la indígena. Asimilarlo es el tema. Por supuesto que bajo esa lógica se debe legislar, pero el otorgamiento de derechos no puede implicar crear un Estado dentro de otro Estado ni tolerar excesos como la tortura o la pena capital.

La autoridad no tuvo control

El domingo 9 de mayo, Antonio Olivo, de 21 años, fue asesinado, en un baile por el Día de la Madre en la comunidad La Cocha, en Zumbahua (Cotopaxi). Un sospechoso fue detenido.

“No se puede secuestrar a un sospechoso de un crimen. No puede existir autoridad pública ni indígena que atente contra los derechos”, dijo el ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh.

“No se va a permitir que se quiera imponer sanciones ajenas a las enmarcadas en la Ley. El asesinato no se puede someter a la justicia indígena", dijo Washington Pesántez, fiscal.

 

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