Matrimonio igualitario

El debate público sobre el matrimonio igualitario (matrimonio homosexual para sus detractores), está plagado de argumentos "esencialistas", falacias y prejuicios.

Los temas de interés público deben debatirse a partir de la Constitución y los derechos humanos, algo apenas obvio en un Estado que se define como "constitucional de derechos y justicia", con independencia del acuerdo o -desacuerdo- individual con su contenido. La Constitución y los compromisos asumidos en materia de DD.HH., establecen las condiciones mínimas para una convivencia respetuosa de la diversidad de opiniones, y opciones en una sociedad laica y plural. La familia, de acuerdo con esas normas, es en sus 'diversos tipos', núcleo fundamental de la sociedad, pudiendo constituirse por 'vínculos jurídicos' (así en plural) o de hecho.

No se da preferencia o protección especial al matrimonio, al que se lo define a partir del 2008, como la "unión entre hombre y mujer", una definición que podría cambiar por medio de una reforma o de una interpretación sistemática y evolutiva de la Constitución, particularmente si esto se hace a luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento vinculante que considera como un "derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio".

Toda persona puede tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su vida y orientación sexual, así como cuándo y cuántas hijas e hijos tener; por ello no se puede afirmar que la reproducción es una consecuencia, una obligación o una condición para formar una familia.

E l principio de corresponsabilidad paterna y materna en el cuidado de los hijos e hijas, busca asegurar una distribución en las obligaciones derivadas de la crianza, que a la vez pretende superar visiones arcaicas que consideran esto como un rol exclusivo de las mujeres; por esto se protege a 'las madres, a los padres y a quienes sean jefes y jefas de familia' en el ejercicio de sus responsabilidades.

La prohibición constitucional de adopción por parte de parejas del mismo sexo -evidentemente discriminatoria- no impide que lo hagan personas heterosexuales o Glbti solas; tampoco existe impedimento alguno para que individualmente se acceda a los métodos de reproducción asistida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, en el caso Atala Rifo c. Chile, que la orientación sexual es un componente esencial de la identidad de toda persona, para organizar su vida de acuerdo con sus opciones y que se proteja las conductas derivadas de ello, lo que incluye no ser impedidos de vivir de acuerdo con su orientación sexual, en nombre de los derechos de sus hijos.

La Corte estableció, sin lugar a dudas, que la homosexualidad no es contraria al interés superior de los niños y niñas o inhabilitante para el ejercicio de la maternidad o la paternidad.

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