¿Quién es la madre?

@farithsimon

En las reformas al Código Civil, que se están debatiendo en la Asamblea, se ha propuesto como pieza clave de la modernización de nuestro –mayoritariamente- anacrónico Derecho de familia, el uso del examen de comparación de los patrones de ADN en los procesos judiciales relacionados a la filiación; esto cubre a los juicios de determinación de paternidad y maternidad (en los que ya es posible usar pruebas científicas gracias a la jurisprudencia y el Código de la Niñez y Adolescencia), maternidad disputada, impugnación de paternidad y del reconocimiento.

En principio podría afirmarse que es una propuesta correcta, compatible con los derechos y los medios científicos disponibles, que permitirá la eliminación de las presunciones vigentes en nuestra legislación desde 1861, las que se mantienen por fuerza de la inacción legislativa y de los prejuicios; sin embargo, en caso de no introducir modificaciones, nuestros legisladores están dejando de lado una realidad social, científica y jurídica: los métodos de reproducción asistida.

El problema central de la propuesta es que tiene una visión reduccionista de la identidad, limitándola a una sola dimensión: la genética; en una época en que existen tres clases de paternidad (legal, genética y social) y cuatro clases de maternidad (legal, genética, gestante y social), las que no siempre se corresponden a la misma persona. Un claro ejemplo, de la diferencia de estas dimensiones, es la filiación adoptiva por al que los adoptantes asumen socialmente los roles asociados a la paternidad y maternidad, mediante una identidad legalmente establecida que no se corresponde con la identidad genética.
De aprobarse la reforma como está redactada, incluso las relaciones adoptivas podrían impugnarse; no se diga los casos en que existe inseminación artificial, fecundación “in-vitro” o maternidad subrogada.

La existencia de métodos de reproducción asistida requiere de cambios normativos porque se modifican principios que parecían inamovibles, por ejemplo, la existencia de una sola madre (puede haber dos madres: una gestante y una genética); o el “mater semper certa est” (la madre siempre es conocida) que podría impugnarse cuando la persona que da a luz (el hecho que fijaba la maternidad) no aportó con su óvulo, o en los casos más complejos cuando hay subrogación de maternidad. Con la paternidad también podrían presentarse inconvenientes, qué sucedería cuando el varón tiene problemas de fertilidad y acude a la donación de esperma para tener hijos, ¿es posible impugnar esto mediante un examen de ADN pedido por terceros que se sienten afectados?

Es una paradoja que, cuando puede establecerse con certeza el vínculo genético, no se tenga seguridad de su origen; por esto la propuesta de reforma podría violentar varios derechos como el de vida familiar, identidad, los sexuales, los reproductivos y la seguridad jurídica de todos los involucrados.

Suplementos digitales