A partir del 4 de enero, los medios de comunicación están en la obligación de conceder el mismo espacio y tiempo a cada uno de los candidatos a las diferentes dignidades electorales.
Esta fue la resolución que la Corte Constitucional tomó el jueves para aclarar el artículo 203 del Código de la Democracia. La norma señala que durante la campaña electoral “los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias o tesis política”(…).
Sin embargo, no se había definido qué significaba promoción indirecta. En el fallo anterior de la Corte, en el que se declaró la legalidad del artículo 203, se estableció que debe entenderse por promoción indirecta a toda la “propaganda disfrazada de información”, que favorezca a un candidato.
Por ello, la Unión Nacional de Periodistas (UNP) consideró que esa cita requería una aclaración. Este recurso fue planteado en octubre pasado, pero recién el jueves en la tarde fue resuelto sin haber convocado a la opinión pública.
Recién ayer en la tarde, el organismo colgó en su página web el contenido de la sentencia, pero la UNP todavía no había recibido la notificación del caso. El jurista Santiago Guarderas aseguró que en esta aclaración, la Corte no reguló los derechos de información y comunicación, sino la promoción indirecta, para que se entienda en la equidad e igualdad para todos los candidatos de participar en todos los medios de comunicación.
Con la aclaración del fallo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá monitorear la utilización de los espacios informativos en todos los medios de comunicación, para “asegurar equidad y respeto al principio de igualdad para todos los candidatos”.
Se debe “evitar que las preferencias de determinados medios de comunicación por uno o por otro candidato afecten la formación de la opinión pública, promoviendo o perjudicando la imagen o la tesis de los candidatos, tergiversando dichos propósitos en la presentación de información imparcial, lo cual evidentemente incidiría de manera negativa en la libre circulación de ideas y en la autonomía de preferencias políticas de los ciudadanos durante el período electoral”, explica el fallo.
Para Diego Cornejo, secretario ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), el CNE deberá regular solo la propaganda indirecta “pero no la información o la opinión. “No podemos participar en nada que tenga que ver con regular la propaganda porque los medios trabajamos con información”.
Ahora, con esta sentencia, los vocales del CNE deberán aprobar el Instructivo sobre la aplicación del artículo 203. La consejera Nubia Villacís dijo que una vez que se pronunciara la Corte Constitucional, el Consejo deberá armar esa norma, pese a la negativa de gremios periodísticos como la UNP y la Asociación de Editores de Periódicos (Aedep) de participar activamente en su debate.
En la aclaración, la UNP pidió también que se definiera la manera de evitar que se difunda promoción electoral en las redes sociales de los medios de comunicación. Según la Corte, este no es el ámbito de su competencia, aunque señaló que se refiere a “no difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes que induzcan a los electores sobre una posición electoral”.
Fallo sorpresivo Hasta ayer en la mañana, la UNP no conocía oficialmente el contenido de la providencia, porque los casilleros judiciales permanecieron cerrados por el feriado de Navidad.
El Instituto de la Democracia remitió la primera semana de diciembre al CNE el informe de las jornadas con los medios denominadas: Diálogo Ciudadano, que pretendía generar un debate entre el CNE y los medios para llegar a un consenso sobre la norma, sin éxito.
El informe del Instituto de la Democracia no será vinculante y esta semana el CNE conocerá la propuesta del instructivo para regular el artículo 203.