La tipificación nace de la Carta de Londres del 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, para juzgar los “Crímenes contra la humanidad”: el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil”. La causa fue la reacción universal frente a los horrores del holocausto y más atrocidades nazis en los aciagos días de la Segunda Guerra Mundial. Décadas después en América Latina, le correspondió la posta a las democracias posdictaduras de los setenta. Por eso fueron al banquillo los miembros de la Junta Militar argentina y un sinnúmero de represores, a pesar de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que pretendieron protegerlos. Debe agregarse a los ejemplos, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile, cuyos integrantes por su nivel y probidad, marcaron una diferencia ética con posteriores ensayos serios o simples piruetas de otros países.
Hoy el Ecuador está abocado a presenciar el juzgamiento de actores que supuestamente cometieron crímenes contra militantes del grupo Alfaro Vive Carajo durante la presidencia de León Febres Cordero. El caso merece algunas observaciones jurídicas más que políticas.
Es indispensable determinar si los crímenes que se juzgan encajan en la figura de “Crímenes de Lesa Humanidad” o, corresponden a los tipos penales ordinarios.
Si se sigue el “Estatuto de la Corte Penal Internacional” de 1998 y el artículo 73 del proyecto de Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, esos crímenes deben ser colectivos, generalizados y sistemáticos contra la población civil o parte de ella identificada por razones raciales, religiosas, políticas o bélicas; de lo contrario, los procesados, debieran ser juzgados bajo la figura penal ordinaria del asesinato con todas las agravantes de las barbaridades de los criminales. Debe esclarecerse, por tanto, siguiendo una proporcionalidad histórica, si lo que se juzga tiene parangón con lo que sucedió en el Estadio Nacional de Santiago, la Escuela Mecánica de la Armada en Buenos Aires o la experiencia, que tras la muerte de Tito convirtió a la ex-Yugoslavia en un infierno repleto de víctimas civiles.
Es probable que el tiempo transcurrido dé lugar a la prescripción de los delitos; motivo por el cual, la Fiscalía y las Comisiones de la Verdad tuvieron que forzar el derecho -a vista del escenario jurídico mundial-, para lograr un tipo penal que no prescriba. Además, la iniciativa judicial implicaría que los gobiernos posteriores a los hechos que ahora se juzgan fueron cómplices por omisión, salvo el caso o de los hermanos Restrepo o a los que sancionó la Corte Interamericana de Justicia, que hoy repudiamos. Por estos antecedentes, debe advertirse que se trata de situaciones excepcionales que ojalá no pueden estar expuestas a las estrategias de los escenarios políticos internos, ni a los efectos publicitarios de la coyuntura.