Si queremos que el Ecuador sea un país que exprese la “unidad en la diversidad”, debemos tomar en serio los derechos colectivos indígenas y afroecuatorianos. No bastan las meras declaraciones que ya constaron en la Constitución de 1998 y ahora constan en la del 2008.
Esos derechos colectivos deben viabilizarse mediante leyes claras, que los garanticen y delimiten su ámbito, y mediante el desarrollo de una cultura social que acepte que conglomerados de ecuatorianos diversos de los mestizos tienen garantizado su idioma, costumbres, acceso a los recursos naturales, saberes ancestrales, prácticas de justicia, etc.
La justicia indígena se ha aplicado desde la época aborigen, en la Colonia y la República, con modificaciones y adaptaciones. Hay prácticas dentro de las comunidades con las que, luego de una deliberación colectiva y en presencia del acusado, se lo sanciona por su falta. Se busca la equidad y la compensación a los perjudicados y se evita que por faltas menores una persona vaya a la cárcel, donde queda impedido de trabajar y termina, en vez de rehabilitarse, aprendiendo a ser criminal. Eso es positivo.
Nuestro sistema legal debe aceptar esas prácticas comunitarias específicas dentro de un marco general común para toda la ciudadanía, y debe respetar la jurisdicción de las autoridades indígenas. Pero el pluralismo jurídico que deviene de la diversidad, no significa que en el Ecuador hay dos sistemas legales paralelos: el regular o mestizo-occidental y el indígena, que cubren a segmentos distintos de la población. En el país haya un solo sistema jurídico, que debe ser lo suficientemente amplio y flexible como para cubrir a toda la población y aceptar situaciones e instituciones diversas.
La justicia indígena debe moverse dentro de grandes parámetros. Primero, debe aplicarse solo a conflictos internos de las comunidades, donde la gente se conoce y acepta la competencia de sus autoridades. Segundo, por consuetudinaria o ancestral que sea, no debe violar los derechos humanos de los acusados, sometiéndolos a torturas, castigos infamantes o a la imposibilidad de defenderse. Tercero, hay delitos graves por los que no cabe, por ejemplo, pagos en dinero a los deudos sin otra sanción adicional. Esos deben ir siempre a los tribunales penales. Cuarto, toda la justicia ordinaria debe aceptar la interculturalidad e incorporar jueces y magistrados indígenas que comprendan las diversidades culturales del país.
Todo ello implica la aprobación de la Ley Especial sobre Justicia Indígena y un cambio en otras leyes para que se compatibilicen las instituciones y las prácticas, y se prevengan abusos. Estas mismas ideas las he escuchado al Presidente de la República, con cuya sensatez y equidad coincido, aún cuando hay otros puntos en los que varios tenemos discrepancias.