¡Esos jueces!

Un Ministro de Estado denuncia que, desde el inicio del actual Gobierno, en más de 4 000 juicios ha ocurrido la caducidad de la prisión preventiva, al no haber sentencia en seis meses o un año, con lo cual han obtenido la libertad toda suerte de acusados de delito. La caducidad se echa sobre los hombros de los jueces, particularmente de la provincia del Guayas, que no han sido renovados desde la era de la “partidocracia”.

¿Pero los jueces son los culpables?

En plena era de la partidocracia se emitió la Constitución Política del 5 de junio de 1998. En ella, art.24, número 8, se aprobó esta norma: “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa”.

En la era de la “revolución ciudadana” se aprobó la Constitución de Montecristi que, en el art.77, número 9, repite un texto similar, reiterando la caducidad en seis meses o un año.

Los de la partidocracia, poniendo un dique a los efectos de esta norma, consiguieron del Congreso la “detención en firme”, con la cual el detenido debía seguir preso hasta cuando los jueces resuelvan su caso.

Pero la detención en firme fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en Resolución de 26 de septiembre del 2006. (R.O. nro.382-23 de octubre del 2006).

En el desarrollo mismo del trámite, para la audiencia de juzgamiento en el Tribunal –hoy llamado de Garantías- continúan en vigor los arts. 277 y 278 del Código de Procedimiento Penal. El primero indica quiénes deben acudir a la audiencia; el segundo -que es el que efectivamente aprovechan los acusados- dispone: “El Presidente no podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes' el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes que hubieren sido notificados “' Si los convocan por segunda vez, lo mucho que puede hacer el tribunal juzgador con los ausentes es imponerles multa. Después de tres convocatorias, pueden prescindir de su asistencia.

Entonces: en el curso del trámite del juicio, el acusado provoca toda suerte de obstáculos, pidiendo al juez aclaraciones, ampliaciones y hasta derogatorias de sus decisiones; y, llegado el día del juzgamiento, no asiste el abogado defensor; o no asisten el perito o “los testigos” y el Tribunal debe fijar nuevas fechas, con lo que llegan los seis meses o el año. Y la libertad es obligatoria, porque la Constitución de Montecristi, igual que la de 1998, incluye la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso.

¿Tienen la culpa los jueces o el sistema legal que, desde la partidocracia no ha sido cambiado por la revolución ciudadana?

¿O utilizarán para reorganizar la Justicia?

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