Jaime Vargas, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, (Conaie). Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
Las declaraciones del presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Jaime Vargas, de que los niveles de gobierno de sus comunidades pueden restringir el paso o la entrada a funcionarios del Gobierno no son acertadas, según un funcionario del Ejecutivo y dos constitucionalistas.
“El artículo 171 de la Constitución señala que las autoridades indígenas tienen funciones jurisdiccionales en sus territorios. Es decir, tienen el ejercicio del poder, por lo tanto el poder central no opera sobre estos territorios de manera directa, está condicionado a las formas de organización de autoridad indígena. Y eso estamos ejerciendo, señores ministros, señores Presidente y Vicepresidente”, dijo Vargas el pasado martes 26 de noviembre, citando un artículo que en realidad tiene que ver con la aplicación de la justicia indígena y no aplica para decisiones político- administrativas.
“Toda institución estatal debe coordinar cualquier acción u omisión dentro del territorio con las autoridades legítimas de las comunidades de los pueblos indígenas”, dijo, y puso como ejemplo lo ocurrido en Tigua, adonde el pasado domingo llegó una brigada de ayuda social del Gobierno, y argumentó que su arribo no fue coordinado.
Emilio Suárez, experto en derecho constitucional, advierte que según la Carta Fundamental la consulta a las comunidades se efectúa solo en casos de que una actuación del Estado pueda generar una afectación.
Suárez también advierte que no se puede restringir el libre tránsito a ningún ciudadano en el país. A su criterio jurídico, las brigadas de ayuda que desplegó el Gobierno prestan un servicio social, por lo que no requieren de una autorización previa de los líderes indígenas para cumplir su tarea.
Mientras tanto, el constitucionalista Jorge Benavides, decano de Jurisprudencia de la UTE, sostiene que no existe disposición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que fundamente la posición del Presidente de la Conaie.
Ambos juristas diferencian los conceptos de coordinar y autorizar. Para Benavides, que se promueva una relación de coordinación no supone que el Gobierno deba pedir autorización a las autoridades indígenas para brindar asistencia social.
Suárez, además, cree que incluso bajo el amparo de las circunscripciones territoriales indígenas, el ofrecer un servicio público no requiere autorización previa, pues el “beneficio quedaría supeditado a la voluntad del jefe de la comunidad”.
El subsecretario de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, Luis Maldonado, asegura que el artículo 57 de la Constitución da las facultades para crear circunscripciones territoriales indígenas y que a partir de ellas se pueden ejercer los derechos allí descritos para estas comunidades.
“Algunas comunidades nos han dicho que les reconozcan como gobierno, o como nacionalidad; no podemos hacer eso, porque la Constitución es muy clara. Si queremos inscribirlos tienen que hacer la circunscripción, ahí se ejercen esos derechos. No se trata de que nosotros, como Estado, les damos un papel, un certificado… y ya”, aseguró Maldonado.