El Hábeas Corpus (HC) aparece por primera vez en Ecuador, en la Constitución de 1929. Originalmente, fue creado para proteger la libertad. Luego la vida y la integridad personal, más otros derechos conexos. Tomando en cuenta lo dicho, la Corte Constitucional ha señalado que el HC protege a los privados de libertad (PPL), en dos circunstancias: (1) frente a la detención ilegal, arbitraria o ilegítima; y, (2) cuando la persona está privada de libertad de forma legal y legítima, pero las violaciones se producen por las condiciones de dicha privación de libertad. (Ver sentencia 202-19-JH/21, párr.85).
Ejemplos de la circunstancia (2) lo vemos en la sentencia 365-18-JH/21, que conoció casos de tratos crueles, aislamiento, abuso y violación sexual. Son estas razones por las que la Corte reconoció la posibilidad de presentar un HC correctivo. Esto es, para corregir las condiciones en la privación de libertad. Por otro lado, sobre el derecho a la salud de las PPL, la Sentencia 209-15-JH/19 contiene parámetros claros. Usted verá en esta decisión que la Corte conoció casos de PPL con cáncer y enfermedad renal crónica.
El alto tribunal ordenó que la atención médica debe darse en coordinación con el Ministerio de Salud para que la PPL reciba atención en el centro de privación de libertad y, si no es posible, fuera del mismo con resguardo de la fuerza pública. Solo si ninguno de los dos escenarios se puede cumplir, el juez ordenará medidas alternativas para que la persona pueda acceder a la salud.
La Corte aclaró que lo anterior no debe considerarse como una sustitución al procedimiento de prelibertad o cambio de régimen de privación de libertad (párr. 51). Entre 2019-2022, la Corte dictó alrededor de diecisiete sentencias sobre HC. Al leer los fallos, se verá que los parámetros del HC son claros y nacen de la gravedad de los hechos que conoce. La aplicación de estos criterios es responsabilidad de abogados y jueces. El abuso de la garantía no recae en la Corte.