Familiares de 70 padres deudores de pensiones, citados por los jueces

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Mónica (nombre protegido) se cansó de que el padre de su hija no cumpliera por 15 meses con sus obligaciones. En agosto presentó un juicio de alimentos que recayó en el Juzgado Tercero de la Niñez de Pichincha.

El juez Hugo Celly convocó a audiencia, pero el padre, de 25 años, no asistió. En esos días ya estaban vigentes los cambios que la Asamblea efectuó al Código de la Niñez. El funcionario notificó al abuelo de la niña para que compareciera como deudor.

fakeFCKRemoveEl 28 de julio del 2009 entraron en vigencia esas reformas. Según el artículo 5, “en caso de ausencia, impedimento, discapacidad, insuficiencia de recursos comprobada de los obligados principales (...), la autoridad ordenará que los alimentos de los menores sean pagados por los abuelos, hermanos mayores de 21 años o tíos”.

Nueve meses después de las modificaciones, Celly dice que estas son un ‘galimatías’. Cuestiona los formularios que el Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó para que las interesadas inicien los juicios sin auspicio de abogados. “Es una barbaridad, un absurdo. Aquí (en los formularios) piden el e-mail, número del celular, hasta el sueldo del abuelo o de los tíos”.

Los datos financieros del familiar sirven para que el juez decida (por deuda o insolvencia del padre) si uno de ellos tiene la capacidad económica para ser llamado a juicio de alimentos.

Para recabar esa información, los juzgados no tienen personal y piden a las usuarias que la presenten. Washington Moreno, abogado de Mónica, dice que en ocho días recabó el certificado de bienes raíces, la matrícula de un vehículo y tres roles de pago del abuelo de la niña de 2 años.

El director ejecutivo del CJ, Gustavo Donoso, admite que hay déficit de personal y que los juzgados de la Niñez ni siquiera tienen archivadores para los juicios.

María (nombre protegido) teme resultar involucrada en la acción legal que la ex novia de su hijo inició hace tres meses. El joven de 19 años viajó a la Costa; se alejó de su hijo de 2 años.

La señora tiene 62 años. Apoyada en un bastón sube por las gradas del Palacio de Justicia hasta llegar al ascensor que lo lleva al segundo piso. “Vengo a averiguar cómo mismo es esto, porque me da miedo de que me arresten”.

María enviudó hace cinco años, no es jubilada y solo vive con USD 30 que mensualmente le entrega su primer hijo, quien trabaja en el área de la construcción.

La primera abuelita en ser detenida por no pagar la pensión que adeudaba su hijo fue Luz M. El 5 de noviembre del 2009, la Justicia emitió la boleta de captura, porque debía USD 1 400. Estuvo arrestada un día y solo salió libre tras pagar la mora.

Los esposos Cayetano y Magdalena, de 95 años, también fueron notificados por una deuda de USD 116 que su hijo debe por la pensión de sus cuatro nietos. El 8 de abril, la Justicia dispuso su arresto domiciliario, en Chone.

Betty Amores fue la legisladora que desde la Asamblea impulsó la reforma al Código de la Niñez. Ella defiende los cambios y señala que “no ha crecido la retención de abuelitos. No hay que decir que la Ley es una porquería por dos casos (los de Chone). La idea es que el derecho del niño a alimentarse sea prioritario y que cambie la conducta del padre irresponsable”.

La Dirección Nacional de la Policía Judicial no registra detención de familiares por no cancelar la pensión de los niños.

Juan Huilca, juez segundo de Niñez, dice que la falta de estadísticas se debe a que los juicios que ingresaron luego de las reformas están en análisis y aún no se conocen los resultados. El trámite de Mónica, por ejemplo, se resolvió recién hace tres semanas, pero el abuelo de su hija no fue apresado.

El CJ tampoco tiene estadísticas nacionales al respecto. Pero en los nueve juzgados de la Niñez de Quito se han registrado 70 casos de citaciones a los familiares del deudor desde la vigencia de las reformas. Pero las sentencias aún no se dictan en esos procesos.

Según Huilca, estos casos son mínimos con relación a los trámites que cada día ingresan a los juzgados: 135 en promedio.

En ese grupo minoritario está Mario J. A las 08:00 del martes último el citador del Juzgado Tercero de la Niñez se acercó al taller donde trabajar como mecánico (sur de Quito) y entregó a Mario J. la orden para su comparecencia.

El miércoles, él acudió al Palacio de Justicia a averiguar qué pasaba y se enteró de que su hermano menor tenía un juicio por alimentos. “Yo qué tengo que ver en esto. Él ya ni está en el país; se fue a España”.

Mario J. fue citado, porque el demandado no tiene padres. Pero él dice que como mecánico gana USD 270 mensuales. Y, según el cuadro de pensiones que también rige para los familiares desde el 28 de julio del 2009 (ver tabla adjunta), con ese ingreso debería pagar unos USD 80 mensuales. “Yo tengo tres hijos y apenas me alcanza para educarles”.

Según Celso Ayala, abogado especializado en niñez, “los más afectados son los familiares que no tienen dinero”.

La esposa de Mario J. se molesta por lo sucedido e increpa a su marido: “Todo por tu hermano. Ahora ve tú cómo solucionas esto”.

Mónica ahora está tranquila. Su abogado demostró ante el juez que el abuelo de su hija gana USD 1 080 mensuales, como empleado público, y se estableció una pensión de USD 180 al mes.

Los pagos ahora se realizan en la banca

Las pensiones de los    niños ya no se pagan en las instalaciones de la Función Judicial. Los juzgados tienen un convenio con el Banco de Guayaquil, para transferir el dinero  directo  a las cuentas de las usuarias. También se otorgan  tarjetas  para el cajero. Antes había   cuatro ventanillas en la Pagaduría de los juzgados de la Niñez,  en la planta baja del Palacio de Justicia.   

 

En las  ventanillas   ahora  el personal de los juzgados de la Niñez realiza liquidaciones. Es decir,   allí se calculan  las deudas de los  morosos y se solicitan   órdenes de detención de los padres o familiares (abuelos, hermanos mayores de 21 años o tíos del deudor)  por incumplimiento en el pago.

 

Los papás  deben pagar la pensión en los primeros  cinco días de cada mes. Si el incumplimiento  se acumula,  su   nombre  pasa a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos. Desde marzo, la Defensoría Pública también asume  la defensa de las madres en los casos de juicios por pensión de alimentos, ofreciendo el servicio jurídico de forma gratuita.

 

Los padres  son los principales responsables de la alimentación de los hijos, aun en las situaciones  de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En los casos  en los que  no cumplan con esa responsabilidad, la justicia exige a los familiares del padre   cumplir con  la manutención.

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