Hace 67 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Declaración Universal de Derechos del Hombre. Incorporó el Art. 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
En nuestro país siempre ha existido respeto a la vida privada. El moderno Código Integral Penal, en el Art. 178 intitulado Violación a la Intimidad, dispone: la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, intercepte, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, comunicaciones privadas o reservadas de una persona por cualquier medio (y otros hechos) será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Siempre han actuado personas que interceptan llamadas telefónicas; y en el tiempo actual, las comunicaciones por Internet.
En los debates de la Asamblea Nacional sobre presunta conducta de funcionarios de la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), como pretendiendo poner fin a este problema, una legisladora gobiernista afirmó que “no existe escuchas telefónicas, interceptaciones de los medios de comunicación, tanto telefónico o vía e-mail, sobre temas de persecución política, incriminación o tratar de inculpar algunos actores políticos”.
Mas, en el canal Teleamazonas, pocas horas después la dirigente política doña Martha Roldós Bucaram exhibió mensajes electrónicos suyos publicados en el periódico más importante del Gobierno.
Al propio tiempo, dos legisladores de oposición, la Dra. Lourdes Tibán y el Dr. Andrés Páez, pedían indagar un video que circulaba en las redes sociales bajo el título “La rebelión de los pelagatos”, en el que –según ellos- se exponen textos de chats personales, lo cual constituye un delito. A todos consta que los dos legisladores en mención son opositores directos del Gobierno actual.
Con autorización de juez o fiscal, está bien que se usen estas prácticas cuando se trata de los delincuentes y sus crímenes. Pero violación de intimidad con ciudadanos comunes y con personajes políticos, no; porque esos actos son delictivos.
Con esa limitación, en el año 2012 emitieron reglas para regular la escucha telefónica. En diciembre de 2013 entró en operación el Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica, con fiscales y policías judiciales.
Los altos dirigentes del Estado no deben olvidar que algún o algunos subalternos, por su cuenta y arbitrariamente, cometen esas infracciones, creyendo hacer un buen servicio a la superioridad, pero que los efectos recaen sobre los jefes si no los ponen en su lugar y les prohíben terminantemente realizar esta clase de actos repudiables, propios de delincuentes.