El pago del decimocuarto sueldo o bono escolar está estipulado en el artículo 113 del Código de Trabajo.
Si se decide ahorrar el décimo, es importante procurar que este genere rentabilidad, a través de la inversión.
El décimo cuarto sueldo o bono escolar se debe pagar a los empleados de las regiones Sierra y Amazonía hasta el próximo 15 de agosto.
Hasta el 24 de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia recibirán el décimotercer sueldo, que es el promedio de todo lo ganado en el año, remuneración más horas extras, dividido para 12.
En el podcast: Entérese con EL COMERCIO este 11 de agosto hablamos sobre la décimocuarta remuneración o el bono escolar, su cálculo y plazos para ser acreditado.
Hasta el 15 de enero de cada año los trabajadores tienen la opción de realizar el cambio y la verificación de su acumulación o mensualización de decimos.
Manténgase informado con el podcast: Entérese con EL COMERCIO. A continuación, los temas más destacados de EL COMERCIO este miércoles 25 de noviembre del 2020.
El Ministerio de Trabajo aclaró este miércoles, 12 de agosto del 2020, que en caso de que el empleador aplique la reducción emergente de jornada de trabajo, la decimotercera y decimocuarta remuneración con base en la Ley Humanitaria se cancelarán de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Hasta este 15 de agosto del 2020 se debe pagar el decimocuarto sueldo en la Sierra y Amazonía. Sin embargo, hay un debate entre trabajadores y empresarios respecto a cuánto se debe pagar en tiempos de pandemia por el nuevo coronavirus.
Manténgase informado con el podcast: Entérese con EL COMERCIO. A continuación, los temas más relevantes de este miércoles 12 de agosto del 2020.
Desde que la Ley de Apoyo Humanitario entró en vigencia, el pasado 22 de junio, muchos trabajadores se cuestionan -y confunden- sobre las implicaciones de la reducción emergente de la jornada laboral, estipulada en la norma; versus la reducción de la jornada que consta en el Código del Trabajo.
Las promociones y descuentos de los locales comerciales pueden resultar tentadores en un mes de alta liquidez para el trabajador como es diciembre.
Hasta hoy lunes 15 de enero del 2018, los trabajadores ecuatorianos en relación de dependencia pueden decidir si desean acumular su decimotercera y cuarta remuneración o por el contrario mensualizarlas.
En vista que 15 de enero cae domingo, este viernes 13 es el último plazo para cambiar la forma de recibir el decimotercer y el decimocuarto sueldo. El artículo 4 del Acuerdo Ministerial 87 del 2015, que regula los pagos de ambos sobresueldos, determina que el pedido de acumulación o mensualización puede hacerse en los primeros 15 días del inicio del año.
Este viernes 13 es el último plazo para decidir cómo recibir el decimotercer y el decimocuarto sueldo. El Acuerdo Ministerial 87 del 2015 determina que el pedido de acumulación o mensualización puede hacerse en los primeros 15 días de enero. Expertos en finanzas personales recomiendan analizar el objetivo de esos sueldos adicionales.
El trabajador que haya estado recibiendo su decimatercera y decimacuarta remuneraciones al mes y quiera acumularlas tiene como límite para solicitarlo el siguiente domingo.
Un 61% de trabajadores (es decir, 61 de cada 100) destinará el decimotercer sueldo o bono navideño para pagar deudas. Son las cifras de un sondeo abierto en la web de EL COMERCIO, en el cual se manifestaron lectores.
El lunes 15 de agosto vence el plazo para que los patronos paguen a los trabajadores de la Sierra y la Amazonía el decimocuarto sueldo, según lo establece el Código del Trabajo. El monto corresponde a un salario básico unificado (USD 366 para el 2016).
El 71,3% de 663 trabajadores prefiere ahorrar sus decimotercero y cuarto sueldo. Este fue el resultado de un sondeo que EL COMERCIO DATA realizó, entre el 4 y 7 de este mes.
Enrique Muñoz, jubilado desde hace 15 años al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), estuvo antes de las 07:00 el pasado 4 de mayo en la matriz de la entidad en Quito. Junto a unos amigos pensionistas presentó la solicitud de acumulación de las décimas pensiones.