Compensación

Los afiliados de la Asociación de Jubilados de la Universidad Central que presentaron sus renuncias al ejercicio de sus cátedras y se acogieron a la jubilación, les asiste el derecho de percibir la compensación, al amparo de lo dispuesto en el régimen transitorio establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior. (Disposición Décimo novena)
Dichas renuncias las realizaron, confiando en la afirmación del Gobierno de que contaba con los recursos suficientes para tender tal obligación, afirmación en que se entiende incluida a la Universidad Central por su carácter de estatal; desgraciadamente, el pago de dicha compensación no se ha cumplido, pese a haber transcurrido más de un año, en la mayoría de los casos, desde la fecha de las renuncias.
Particular que inquieta profundamente a la Asociación de Jubilados de la Universidad Central y afecta a las personas en mención que, por su edad, son vulnerables a situaciones como la planteada, con las consiguientes repercusiones físicas y sicológicas. Por lo tanto, creemos que es importante dar a conocer a la opinión pública y a la universitaria, en particular, del tema anotado para solicitar a las autoridades nacionales y universitarias correspondientes, el pronto pago de la citada compensación económica por jubilación, tomando en consideración que no es necesario esperar la promulgación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que surtiría efecto para lo posterior sino, aplicar la Disposición Transitoria Décimo Novena del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

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