De cierta forma, lo sucedido en estos días en la Asamblea Nacional fue sorpresivo; no es usual ver a la mayoría parlamentaria haciendo públicas sus discrepancias sobre los proyectos de ley "oficiales". Probablemente en privado debaten mucho, se enfrentan en defensa de sus convicciones, ejercen el pluralismo, reivindicado por sus miembros cuando dan declaraciones a los medios.
El derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo era el debate de fondo en un atisbo de debate abortado sobre el aborto. Es usual, pocos osan no asumir la postura presidencial o al conservadorismo predominante. Conventualmente solo se planteó un matiz del matiz: que no se penalice el aborto para casos de violación. Un mínimo.
A ver si entiendo: 1. Los familiares de un paciente que muere en manos del médico, pueden acusarlo de mala práctica profesional, así porque sí. 2. Con ese antecedente, si un médico no recibe a un paciente por emergencia, sea de enfermedad o accidente, porque puede morir, será acusado de negligencia profesional. 3. En este Ecuador, la muerte del paciente ya no es potestad de Dios o del destino, sino culpa del médico. 4. Entonces, por la muerte de un paciente, el médico va preso velis nolis. Que alguien me explique. F: Un paciente.
El proyecto de Código Orgánico Integral Penal elaborado por asambleístas de Alianza País, consigna aproximadamente 350 delitos. Quienes los cometan podrán ser sancionados con penas privativas de libertad que van de 1 día a 35 años de prisión. Lo grave es que todo se castiga sin tener en consideración la disposición constitucional de proporcionalidad entre la infracción cometida con el castigo previsto. Realmente, Ecuador será un país cercado de rejas. Explico.