Las tribulaciones de algunos ecuatorianos pueden llegar al extremo de privarlos de un derecho constitucional como el de identidad.
Hablamos de una ciudadana ecuatoriana que contrajo matrimonio en Paraguay, con un extranjero. En ese país otorgan una Libreta de Familia en la que incluyen los datos del matrimonio, con nombres, apellidos y nacionalidad de los contrayentes. El Jefe del Registro Civil paraguayo deja constancia de que: “El matrimonio se halla inscrito –oficina: primera sección.- fecha 27- VI- 94. Hora 12:48.- Tomo segundo.- Acta 132. Folio 48”.
Además, han extendido certificado de autenticidad de las firmas de los contrayentes; con sello de los ministerios de Justicia, Trabajo y Relaciones Exteriores; igual que la autenticación del Consulado del Ecuador.
Esta documentación se consideró y aceptó como suficiente. Pero llegó el año 2012 y la ciudadana ecuatoriana gestionó la renovación de su cédula nacional de la época de soltera, indicando que ya es casada. Aquí surgió el problema, pues en nuestro Registro Civil exigieron copia certificada del acta de matrimonio de Paraguay, movimientos migratorios y otros requisitos, sin dar valor al documento extranjero.
Es evidente –y está a la vista- que el Registro Civil actual está bien. Despachan rápida y eficazmente cédulas y renovaciones. Sin embargo, la ciudadana de nuestro relato está en imposibilidad económica para viajar a Paraguay y obtener copia certificada de la partida matrimonial.
Sin este documento no podrá votar, cambiar cheques y ejercer los numerosos actos legales o administrativos donde exigen este instrumento.
En la práctica, queda privada de su identidad. Legalmente no es nadie.
Torna su vista a la Constitución de la República, en cuyo art. 11 se garantiza la identidad. Como Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, conoce que para el respeto de su derecho a la identidad deben observar principios constitucionales que son de directa aplicación y de interpretación favorable al ciudadano. Tiene esperanza de abrir un camino de comprensión, porque siendo de economías media y baja, insistimos, que no podrá viajar para obtener la copia en el Registro extranjero, ni tiene pariente ni amigo que pueda obtener y enviarla.
La Dirección General, con su autoridad, tiene facultades para solucionar casos como este que, al parecer, no es único. Por ejemplo: no sería razonable que, por error del antiguo Registro Civil al transcribir un apellido, una persona deba viajar a Polonia para obtener copia certificada de su partida de nacimiento.
Los conocedores del Derecho Internacional mencionan que, respecto al valor de documentos extendidos por autoridades extranjeras en su propio país, hay una Convención de Montevideo y otra de mayor valía mundial.
Otra vez se justifica exclamar ¡Pobre clase media!