Como parte de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) se excluyó de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, es decir a la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.