El derecho de asilo diplomático o político es una institución de carácter humanitario que se ejerce especialmente en América Latina, por las peripecias de la política contingente de nuestros países. Su origen, por cierto, proviene de épocas remotas, cuando los pueblos de la antigüedad lo practicaban con un sentido religioso, como forma de protección de un individuo en peligro. Los perseguidos por un hecho criminal encontraban refugio en los templos. Hay testimonios de ello en Egipto, India, Persia, Israel, Grecia , Roma. Pero en ningún pueblo antiguo se practicó tanto el asilo como en Grecia. El asilo religioso empezó a desaparecer con el advenimiento de los Estados modernos.
Cabe destacar que los Estados latinoamericanos le han conferido al asilo un rango jurídico relevante, a diferencia de EE.UU. y Europa, donde continúa manteniendo un carácter puramente humanitario. En nuestra región rigen los siguientes instrumentos: Convención sobre asilo (VI Conferencia Interamericana de La Habana, 1928); Convención sobre asilo político (VII Conferencia Interamericana, Montevideo, 1933); Convención sobre asilo diplomático (X Conferencia Interamericana de Caracas, 1954); y Convención sobre asilo territorial (X Conferencia Interamericana de Caracas, 1954). La institución del asilo figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ecuador es parte en todos estos instrumen-tos multilaterales.
Citemos los rasgos principales del asilo diplomático o político, a la luz de dichas convenciones. El asilo solo puede otorgarse a personas perseguidas por motivos o delitos políticos. Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. No es lícito conceder asilo a personas inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios por delitos comunes. Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito. El asilo no podrá concederse sino en casos de urgencia, cuando la persona se encuentre en peligro de ser privada de su vida o de su libertad. El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial. Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado a territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el respectivo salvoconducto. El asilo no está sujeto a reciprocidad.
La calificación del asilo corresponde al Estado receptor y el Estado territorial no tiene otra alternativa que conceder el salvoconducto. No se ha determinado un plazo para la salida del asilado.