Aerolíneas abusivas

¿Quién en nuestro país frena los abusos que cometen frecuentemente ciertas compañías de aviación? Unas, constantemente cancelan y retrasan sus vuelos sin explicación, a los pasajeros,  en ocasiones se los trata descortésmente; y otras, dejan sus maletas en los aeropuertos de embarque.

Hace unos meses, una compañía de aviación sin dar explicación alguna a sus pasajeros, en un vuelo que partió al mediodía (con un sol radiante) de Quito con destino a Guayaquil, dejó todas sus maletas en la capital. Luego de 20 minutos de espera en la sala de arribo del aeropuerto de Guayaquil, y después de que los pasajeros se quejaron airadamente ante sus funcionarios por la falta de atención de la compañía de aviación y no entrega de su equipaje, apareció un representante de esta, quien les solicitó que regresen varias horas después, ya que todas sus maletas se habían quedado en Quito, sin explicar el por qué de ello. Cuando un pasajero se quejó por este mal proceder ante la autoridad competente, esta le dio la razón a la compañía, argumentando un supuesto mal tiempo.

Otro caso: una persona (X) compró en febrero del año pasado a una importante compañía aérea internacional (A) un pasaje para viajar en abril del mismo año de Guayaquil  a Miami y viceversa. “A” sin previo aviso, decidió cancelar su vuelo el día en que “X” debía viajar a esa ciudad, quien para tal efecto tuvo que comprar otro pasaje en la compañía “B”. Cuando “X” le solicitó a su agencia de viajes que le separe un cupo para viajar en marzo de este año a Miami, con el pasaje que no pudo usar en abril del 2009, esta le contestó que en el mejor de los casos “A” le devolvería el valor de su pasaje, pero que como había transcurrido más de un año de la fecha de compra del mismo, la compañía aérea lo obligaría a comprar un nuevo pasaje con un incremento de más de un cien por ciento, lo cual en efecto así ocurrió, (en lugar de USD 500 pagó más de  1 000).

El Código Aeronáutico en su art. 149, establece que cuando el viaje se suspenda o retarde en virtud de casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, incluidos en ellos los que ocurrieren por condiciones meteorológicas que afecten su seguridad, el transportador quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del boleto, lo cual es compresible, pero el art. 150 establece que de no realizarse el viaje contratado habrá derecho a la devolución del precio que se hubiere pagado, quedando a salvo las indemnizaciones que creyere le competen por culpa del transportador.

El pasajero “X” decidió aplicar ese artículo, para demandar a la compañía “A”, la cual deberá indemnizarlo por el perjuicio causado. Creo necesario sentar precedentes como este, para frenar los abusos que ciertas compañías de aviación cometen con relativa frecuencia.

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