Activos banca cerrada

Según la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera (R.O. 31-12-08), luego de la extinción de la AGD, todos sus activos, derechos y competencias establecidas en los arts. 27 y 29, de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario-Financiera, pasarían a manos del Ministerio de Finanzas (MF). Esta disposición se vio consolidada con la expedición del decreto ejecutivo N° 202 (R.O. 15-01-2010), donde el Presidente Correa dispuso que a partir del 01-01-2010, el Ministerio de Finanzas asuma las competencias, activos y derechos que le correspondían a la AGD, en virtud de lo cual ese Ministerio recientemente creó un Juzgado de Coactiva, desde donde deberá perseguir a todos los deudores de la ex AGD, y a su vez, liberar los bienes de quienes cumplieron con su obligación de pagar lo adeudado.

Pero, ¿cuáles son aquellos activos susceptibles a esta transición?, evidentemente, solo aquellos que pertenecían al patrimonio exclusivo de la AGD, mas no al de los Bancos sujetos a su control y administración. Por este motivo, la Junta Bancaria dispuso en la resolución JB-2009-1427 (R.O.21-12-09), que los liquidadores de los Bancos que a esa fecha se encontraban sometidos a procesos de liquidación forzosa, transfieran sus activos a otras instituciones del sistema financiero que tengan jurisdicción coactiva (administrativamente se dispuso que se transfieran al BCE).

Es importante señalar que casi todos los Bancos quebrados recibieron en dación en pago bienes (algunos sobrevalorados, que están en poder del BCE), ya sea directamente o a través de compañías o de fideicomisos. En este último caso, esos bienes dejaron de formar parte del patrimonio de esos Bancos (los cuales pasaron a ser beneficiarios de esos fideicomisos), en razón de que al momento de la creación de un fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del mismo y por ende, mientras subsista el fideicomiso, esos bienes no son susceptibles de ser transferidos al BCE.

Me parece bien que se haya sepultado jurídicamente a los 33 Bancos quebrados, pues ello evitará el pago innecesario de más de dos millones de dólares mensuales en gastos y en honorarios a liquidadores y funcionarios, tal como lo ha manifestado la Superintendenta de Bancos.

No confundamos la venta de los activos de los Bancos quebrados, hoy en poder del Banco Central del Ecuador, con los que ha puesto a la venta el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, el cual solo podrá vender los bienes que la Agencia de Garantía de Depóstios incautó a los banqueros que declararon patrimonios técnicos irreales, alteraron las cifras de sus balances o cobraron tasas de interés sobre interés, siempre y cuando se haya probado que en realidad esos bienes les pertenecieron a quienes violaron la ley, y que estos hayan pasado a ser recursos de la AGD.

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