La difusión de un video en el que se observa a una pareja teniendo relaciones sexuales dentro de un vehículo estacionado en Guayaquil, abrió el debate sobre las implicaciones legales de realizar ese tipo de actos en lugares públicos.
Actualmente en Ecuador no existen leyes que castiguen penalmente estas actividades sexuales en espacios públicos. Tener relaciones sexuales en lugares públicos no está considerado como un delito.
En cambio, el Código Integral Penal, vigente hasta el 2014, sí establecía sanciones para quienes “públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes”.
Sin embargo, al no haber un delito como tal, los municipios de cada ciudad tienen la competencia de emitir ordenanzas que prohíban esos actos en espacios de uso público. Ellos pueden fijar, por ejemplo, multas para quienes incurren en estas prácticas.
Por ejemplo, el Municipio de Pastaza tiene una ordenanza, vigente desde el 2016, que prohíbe a las personas mantener relaciones sexuales en calles, plazas, aceras, parques, en escenarios deportivos, etc.
Suceso en Guayaquil
Ayer (16 de marzo del 2022) se difundió por redes sociales el video de una pareja captada aparentemente teniendo relaciones sexuales dentro de un auto en un terreno de Guayaquil.
En las imágenes se muestra cuando un grupo de agentes de la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) encuentran a la pareja dentro del vehículo.
En la grabación se observa que un hombre desciende del asiento del pasajero y se viste rápidamente. Luego, los agentes le piden que se retire del lugar.
A través de redes sociales, los usuarios criticaron la grabación y difusión de ese video, pues consideran que atenta contra la intimidad de esas personas.
La ATM puntualizó “que las imágenes no fueron grabadas ni compartidas por personal de la Institución“, sino por un morador de la zona.
¿Es un delito la difusión de ese video?
Penalistas consultados por este Diario sostienen que la grabación y difusión de ese video puede considerarse un delito de violación a la intimidad.
Ese ilícito se configura cuando una persona, sin contar con el consentimiento graba, reproduce, difunde o publica datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo de otra persona por cualquier medio.
Este ilícito es sancionado con cárcel de uno a tres años, según el artículo 178 del Código Integral Penal
De hecho, el penalista Gabriel Ponce sostienen que difundir videos de otras personas sin su consentimiento atenta contra dos derechos establecidos en el artículo 66 de la Constitución del Ecuador:
El primero es el derecho al honor y al buen nombre, así como el derecho a la intimidad personal y familiar.