Imagen referencial. La reforma a la Ley Notarial traerá más competencias para los notarios. Foto: Archivo.
Más competencias para los notarios trae la reforma a la Ley Notarial. Entre otras cosas se permitirá que se encarguen de disolver las uniones de hecho. Ahora solo pueden hacerlo en caso de divorcio, cuando son por mutuo acuerdo y no hay hijos de por medio. Estas mismas condiciones, de que la pareja no tenga hijos menores de edad o bajo su dependencia, se aplicarán en el primer caso.
Mañana, jueves 24 de noviembre de 2016, la Asamblea Nacional retomará el tratamiento del segundo debate de este proyecto de reformas, en la sesión 418 del Pleno.
Este proyecto fue enviado por la asambleísta de Alianza País, María Soledad Vela, en marzo de este año.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado propone incorporar un texto en el artículo 18. Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las que constan en otras leyes: autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes o de sus apoderados ante el notario.
Para ello se debe acompañar la partida de matrimonio, la sentencia o acta de reconocimiento de la unión de hecho. El notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil.
En las reformas también se reduce el plazo para esperar por la audiencia de terminación de matrimonio o de la unión de hecho. Se indica que debe darse en 10 días y de no realizarse en término de cinco días. Actualmente se prevé un plazo no menor a 60 días, para instalar la audiencia para terminar el matrimonio ante el notario.
Después de que se desarrolle la audiencia, el notario debe levantar un acta de la diligencia en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial y se envía a la Dirección General del Registro Civil, ya que la Ley de Identidad y Datos Civiles dispone que toda autoridad está obligada a notificar sobre hechos y actos relativos al estado civil de las personas en un plazo de hasta 30 días.