Imagen referencial. Una normativa del Ministerio de Educación prohíbe paseos que no tengan una finalidad educativa. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.
Desde abril del 2013, en Ecuador rige una Normativa para excursiones y giras de observación de los planteles. A través del acuerdo 0053-13 se precisa en el primer artículo, que se trata de actividades educativas extracurriculares, parte de la planificación anual de las instituciones, que se desarrollan para complementar conocimientos históricos, culturales y artísticos de los alumnos, y sobre el patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, además de poder incluir actividades de integración e intercambio en los campos científico, tecnológico y deportivo.
La norma señala que están prohibidas las excursiones, giras de observación fuera del país, además todo tipo de paseos, entendidos como el traslado de estudiantes con una finalidad distinta a la señalada en el artículo 1. Y se indica que en caso de que los representantes de los alumnos decidieran realizar un paseo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, y sin tomar el nombre de la institución educativa. Queda prohibido que las autoridades y docentes participen en la adopción de la decisión y la ejecución de las acciones. El paseo no podrá alterar el calendario académico ni constituirá una excusa para la inasistencia a clases de los chicos.
Esto confirmó el Ministerio de Educación, este miércoles 13 de junio del 2018, a este Diario. La consulta se hizo tras conocerse que el viaje de los alumnos de un plantel de Latacunga no contaba con permisos de autoridades educativas de Cotopaxi. En el mismo uno de los jóvenes desapareció tras ingresar al mar. Los 26 estudiantes habrían salido de paseo a la playa de Canoa, en Manabí. Y no de gira de observación. Los padres de familia habrían firmado un documento aprobando el viaje de sus hijos.
El incumplimiento de disposiciones de la normativa vigente trae sanciones, como señala la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe. Si los directivos, representantes legales, docentes y padres de los planteles actúan con negligencia, desacatan disposiciones pueden recibir una suspensión temporal sin sueldo de hasta máximo 70 días, si el plantel es público.
También puede haber destitución, si reincidieran en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con multa, serán suspendidos de sus funciones por 30 días, sin derecho a sueldo. Si reincidieran con suspensión temporal serán removidos de forma definitiva.
En el caso de los planteles particulares, que no cumplieran la normativa, serán multados con hasta un máximo de 50 remuneraciones básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente año lectivo. En ese caso, el Ministerio garantizará el debido proceso. Además habría un plan de contingencia para que los estudiantes sean acogidos en otros centros.