La Asamblea Nacional informó que el presidente Rafael Correa realizó 14 observaciones al Proyecto de Ley de medicina prepagada. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Proyecto de Ley que regula a las compañías de medicina prepagada fue vetado parcialmente por el presidente Rafael Correa. Así lo informó hoy, 13 de septiembre del 2015, la Asamblea Nacional.
El documento emitido por el Presidente corresponde al 8 de septiembre sobre el Proyecto de Ley de Seguros Médicos y Medicina Prepagada. Son 14 observaciones, las cuales se relacionan con las facultades de la Superintendencia de Compañías y las obligaciones que tienen las compañías que financien servicios de salud prepagada.
El Jefe de Estado propone que la cautela de derechos de los asegurados, en el proceso de liquidación de las compañías de seguros, se ampare en lo previsto en el Código Monetario y Financiero. También plantea que la cautela de derechos de los asegurados, en la fase de liquidación de las compañías de seguros, se base en lo previsto en el mismo código.
En cuanto a la vigilancia y control de las empresas que financien servicios de salud prepagada, Correa considera erróneo que se le otorgue la facultad de regulación a la Superintendencia de Compañías. La razón: “el Código Orgánico Monetario establece como una facultad privativa de la Función Ejecutiva, a través de la Junta de Regulación de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores”.
Ante eso, el Jefe de Estado propone que la Superintendencia de Compañías tenga, como facultad, la vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario. “Además realizará inspecciones periódicas a las compañías y controlará el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.
También prohíbe que se modifiquen las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y medicina prepagada. No podrá haber disminuciones, restricciones o eliminar la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan 65 años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de cinco años.
El Mandatario sugiere, además, que en un año, contado desde la publicación de esta ley, las firmas de salud prepagada deberán “realizar todos los actos y contratos societarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en esta ley, tales como constitución, aumentos de capital, reforma de estatutos, fusiones y si fuere el caso transformaciones”.