Entrevista a Esteban Bernal, ministro de Inclusión Económica y Social.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) suscribió el 21 de diciembre pasado el acuerdo ministerial con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para los adultos mayores.
La Ley Orgánica del Adulto Mayor, que se dictó en mayo de 2019, estableció un plazo de seis meses desde la expedición del reglamento (8 de julio de 2020) para crear la tabla. Es decir, debió estar lista en enero de 2021.
¿Qué adultos mayores acceden a la pensión alimenticia?
Según la norma, es para los que cumplen dos características: carestía o con discapacidad. Lo primero se refiere, por ejemplo, a personas en pobreza o extrema pobreza.
¿Cuál es el proceso para acceder a este beneficio?
Los adultos mayores que cumplan con las características deberán presentar una demanda. El proceso es exactamente igual que para las pensiones alimenticias de los niños y adolescentes. Los casos pasan a responsabilidad de la justicia ecuatoriana.
¿Cuál es el papel del MIES?
Tenemos la obligación de identificar a los adultos mayores que forman parte de nuestros servicios. Equipos técnicos, funcionarios, educadoras y otros van a reportar la existencia de quienes son vulnerables, abandonados.
Además, en las primeras semanas de 2022 aspiramos a suscribir un acuerdo con una veintena de universidades de todo el país, para que sus consultorios jurídicos gratuitos puedan viabilizar las denuncias que hagan los adultos mayores en condiciones de carestía o discapacidad.
Cualquiera que conozca un caso puede reportarlo al MIES o a la justicia.
¿Se contemplan visitas domiciliaras para quienes no pueden movilizarse?
Es parte de la negociación con las universidades. Buscaremos que eso se mecanice.
¿Es decir, que la denuncia es requisito obligatorio?
Sí. La decisión que tomen los adultos mayores es de autodeterminación. Nadie puede exigirle. Lo que sí puede la ciudadanía y nosotros como MIES es identificar esa realidad, y si hay el consentimiento proceder a la denuncia.
¿Ya había demandas desde la creación de la Ley?
Hoy existen 2 000 causas represadas de demandas de los adultos mayores a sus hijos o familiares. Sin embargo, los jueces no podían procesarlas porque faltaba la tabla. Hoy, este instrumento permite destrabar esas causas.
¿Cuáles serán los criterios para que paguen hijos, nietos u otros?
La Ley establece que serán responsables los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Puede pasar a los diferentes familiares a discreción del juez. Es él quien tiene que determinar, de acuerdo con las realidades económicas de los miembros. Si son tres hijos se puede dividir la pensión para los tres. Si hijos o nietos no tienen las condiciones, pasa al siguiente grado.
¿Cómo tener la certeza de las condiciones económicas de alimentantes y alimentados?
Eso lo determinan los jueces. Se puede usar el Registro Social, que establece parámetros de pobreza y pobreza extrema, en los cuales pueden o no estar los adultos mayores. Existen los famosos ingresos presuntos. Eso se valora en doble vía, tanto para el alimentante como el alimentado. Pueden decir que se encuentran en carestía, pero su condición de vida es distinta.
¿Los adultos mayores que reciben bonos del Estado pueden recibir la pensión alimenticia?
Sí. Son dos temas completamente distintos. Lo uno es la protección del Estado en función de sus responsabilidades. Si con la pensión, en un proceso de actualización del Registro Social, sale de la pobreza o tiene una mejor condición es otra realidad.
¿Cuántos adultos mayores están en condiciones de recibir esta pensión?
120 000 adultos mayores forman parte de los servicios del MIES. Ellos podrían tener la posibilidad de acceder a este beneficio. Pero pueden existir más que estén en condiciones de vulnerabilidad y sin nuestros servicios por la falta de identificación.
¿Cuál es la sanción si no se paga la pensión?
Se aplica exactamente la misma norma de las pensiones alimenticias con niños y adolescentes. El no pago tiene la misma consecuencia. Pero ese ya es un tema judicial.
¿Lo mismo con el tiempo que dure el proceso?
Así es. Los tiempos no los controlamos nosotros. Lo que podemos hacer es acelerar los procedimientos para el protocolo de acercamiento con el adulto mayor y a él, a su vez, con el consultorio jurídico gratuito.
¿Las demandas que están represadas podrían pagarse con retroactivo?
Puede ser desde la sentencia, pero eso ya depende de los jueces y de cada caso. Puede ser que ellos estipulen el pago desde la presentación de la demanda.
Hoja de vida
Es economista. Tiene una maestría en Economía con mención en Finanzas en la Unidad de Cuenca. Realizó un posgrado en Finanzas y Mercado de Valores en la Universidad de Azuay.
Trayectoria. Fue Gobernador de la provincia de Azuay en mayo de 2021. Fue asambleísta de Creo por la provincia de Azuay, entre 2017 y 2018.