Imagen referencial. el Ministerio de Educación informó que la utilización de las redes sociales como medio de comunicación entre alumnos y docentes no está permitida Foto: Archivo / EL COMERCIO
El uso de la tecnología en las aulas es común en nuestros días, ya que sirve para complementar los conocimientos de los estudiantes. En las clases, lo digital tiene un peso. Pero la utilización de las redes sociales como medio de comunicación entre alumnos y docentes no está permitida.
Así detalló el Ministerio de Educación en un correo electrónico, a través del que respondió a este Diario. A través del mismo se explicó que no aconseja el uso de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp y otras, para que profesores y estudiantes se comuniquen.
“Al ser de libre uso pueden traer consecuencias negativas para los estudiantes. Se recomienda que las tareas escolares sean planificadas y socializadas en clase, de tal manera que se evite utilizar este tipo de redes sociales para este propósito”.
Sin embargo, el empleo de otras herramientas y plataformas pueden enriquecer las clases. Por ejemplo, en el área de Lengua y Literatura se fomenta el uso de soportes digitales para fortalecer la comunicación oral y escrita, la consulta de bases de datos, entre otros recursos.
Aquí el papel del docente es fundamental, ya que ayuda a discernir el tipo de información. Además se enseña a “…valorar la confiabilidad de las fuentes escogidas y la cita respectiva para fomentar en el estudiante la honestidad académica, entre otros conocimientos”.
Hasta agosto del 2018 se han registrado 27 denuncias de contacto físico con finalidad sexual contra menores de 18 años vía medios electrónicos. Los datos nacionales fueron proporcionados por la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía del Guayas.
Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura indicó que se dictaron 63 sentencias por esta causa en los últimos tres años.
Este delito conocido como ‘grooming’ o acoso sexual vía Internet sí está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sanción es de uno a cinco años de prisión.