El Pleno de la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos referentes a las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Registro Oficial del 19 de abril del 2021.
La Corte declaró la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la LOEI y desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, de exposición de motivos suficiente, de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
El alto tribunal informó este jueves 12 de agosto del 2021 que declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en dos vicios de inconstitucionalidad formal.
En lo que respecta a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, la Corte dijo que se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución.
Además informó que en lo relacionado a las disposiciones legales sobre el aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287.
Por ello, la Corte concedió la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso (no especificó cuál), la Asamblea Nacional subsane estas omisiones. “Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia”, dice el dictamen del caso.
Además, el organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.
La Corte deploró que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social.
“Dicha práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación”, dijo el tribunal.
Este también cuestionó que en la aprobación de las disposiciones que empleó el gasto público por el aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes, hayan omitido considerar la sostenibilidad fiscal. “La falta de seriedad institucional mostrada termina por mermar el progreso del Sistema Nacional Educativo y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes”.