Con un estilo ampuloso que caracteriza a varios analistas de la Constitución, especialmente de quienes contribuyeron a su redacción, afirmaban que declarar a la Pachamama como sujeto de derechos era una de las mayores contribuciones del derecho patrio al pensamiento jurídico universal, un hito comparable con el fin de la esclavitud, un ‘giro copernicano’, la evolución definitiva en la protección a la naturaleza. Los planificadores del ‘buen vivir’ sostienen que este reconocimiento ha sentado las bases del ‘biosocialismo’, una alternativa indiscutible frente al capitalismo salvaje, depredador del medioambiente.
Ser primeros, los únicos o ‘hacer historia’ con ‘nuevas’ categorías jurídicas, suele presentarse falazmente como positivo e idóneo, para alcanzar un cierto estado de cosas; en realidad, los nuevos conceptos están en proceso de configuración, por ello su alcance práctico dependerá de su interpretación. Los impulsores, los militantes del ecologismo profundo, no pueden controlarlo, esto lo hace el poder político, en un contexto de escaso contrapeso judicial.
Aprovechar un recurso natural no renovable, de acuerdo a la Constitución, depende de decisiones políticas que pueden sustentarse en las mismas normas que se invocan para tratar de impedirlo. Puede explotarse pese a impactos ambientales graves, siempre que el Estado establezca mecanismos eficaces para alcanzar la restauración y adopte medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Se debe consultar a los pueblos indígenas afectados, sin embargo la negativa a la explotación no es vinculante. Se prohíbe actividades extractivas en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, pero excepcionalmente se puede hacer con autorización de la Asamblea Nacional (o mediante consulta popular), por petición fundamentada del Presidente de la República.
Hay una sola prohibición absoluta: las actividades extractivas en territorio de pueblos en aislamiento voluntario, límite dirigido a proteger a esos seres humanos, su entorno y forma de vida.
Asignar derechos a la naturaleza tiene valor simbólico, empero no impide la explotación minera o petrolera; el actual estándar de protección ambiental podía lograrse sin esa declaración.
Sobredimensionar la trascendencia de ciertas fórmulas normativas impidió a muchos activistas evaluar el ‘todo’ de la Constitución de Montecristi, encandilados porque sus reivindicaciones estaban recogidas en el texto admitieron un diseño estatal poco equilibrado, se ‘olvidaron’ de que el derecho no es ‘mágico’, que su contenido no transforma nada más que el mismo derecho, que somos los seres humanos con nuestras decisiones, acciones y omisiones, los que construimos o destruimos.
La decisión de explotar el petróleo en el Yasuní, debe ser mirada como una dolorosa lección de realismo jurídico.