En lo público, los proyectos de ley deben socializarse, para el oportuno conocimiento de lo que se pretende legislar. Lo contrario equivale a la grosera imposición de normas a voluntad de quienes son proclives a sesgarse, para perseguir a unos y convertir en intocables a otros.
Hay el riesgo de que el 3 de agosto del 2012, tengamos por “ministerio de la Ley”, por ser proyecto declarado urgente, o con solo ajustes de maquillaje, la que se está denominando Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.
La explicación oficial: es que permitiría viabilizar el pago de las liquidaciones a los trabajadores de los casinos y salas de juego cesados, por el cierre de tales establecimientos, resuelto en la consulta de mayo del 2011.
También se publicita un cambio de jornada de trabajo para los del llamado servicio doméstico puertas adentro, a fin de aproximarlos a la jornada de los trabajadores en general, y una reformulación de la norma legal ya existente del derecho de la madre del lactante a jornada de seis horas, en los nueve meses siguientes al parto.
Pero, lo atroz está en los Arts.2 y 3 del proyecto.
En toda entidad pública, cualquier acreencia tributaria –impuestos- o no tributaria – por ejemplo, lo que se le deba al Banco del Pacífico o a un banco cerrado asumido en fideicomiso- puede ser cobrada por coactiva.
Hasta ahora el funcionario ejecutor solo ha podido cobrarle al deudor, si es una compañía anónima o de responsabilidad limitada a esta, y eventualmente, si alguien se ha constituido en garante, a este.
Con la reforma legal, que se propone, si el funcionario ejecutor –que es empleado administrativo- califica que se usa a la persona jurídica para defraudar, puede embargarle los bienes a los socios o accionistas, aun cuando nada hayan firmado ni intervenido, y si a su vez estos son personas jurídicas, seguir la persecución hacia atrás, hasta encontrar a personas naturales a quien quitarle los bienes.
Igual competencia en lo laboral tendrán autoridades de trabajo y jueces, sobre socios, accionistas y personas que estiman deben responder por indemnizaciones laborales. Pero, hay más, si el funcionario ejecutor supone que las personas naturales perseguidas tienen bienes a nombre de otros, puede caer sobre tales bienes, y para que salve su bien el que jurídicamente, con título de propiedad inscrito, alegue que los bienes le pertenecen a él y no al que están persiguiendo, debe ir ante un tribunal llevando otras “evidencias”.
¿Cuáles evidencias si no aceptan el título inscrito? La decisión será del tribunal que vaya a conocer del caso; hasta tanto, el embargo seguirá vigente.
Verdad que en muchas ocasiones hay presta nombres, pero persígaselos en singular, por la vía judicial, pero no por el atropello a sola voluntad del funcionario ejecutor que cumpla instrucciones de quien ejerce el poder.