Está en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación. Ahora esperan el Reglamento en el que, ojalá, pongan límites a las facultades discrecionales de las autoridades encargadas de conocer quejas, reclamos y similares.
En el art. 61 se define la discriminación: se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social. Menciona casos puntuales que connoten distinción, exclusión o restricción basada en razones que indica a continuación, así: 1. etnia; 2. lugar de nacimiento; 3. edad; 4. sexo; 5. identidad de género; 6. identidad cultural; 7. estado civil; 8. idioma; 9. religión; 10. ideología; 11. filiación política; 12. pasado judicial; 13. condición socio económica; 14. condición migratoria; 15. orientación sexual; 16. estado de salud; 17. portar VIH; 18. discapacidad; 19. diferencia física.
Esta amplia red es capaz de atrapar a cualquiera, sobre todo por la forma cómo entienda la autoridad administrativa juzgadora .
Pero los 19 filamentos de la red no son todos, porque esta Ley agrega la locución “y otras”. Dentro de este término puede entrar todo.
Los 19 y “otros” contenidos d iscriminatorios deben tener por objeto o resultado: a) menoscabar o anular el reconocimiento; b) el goce; c) o el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; o d) que incite a la realización de actos discriminatorios; e) o hagan apología de la discriminación .
Una vez designado el Superintendente de la Información, pueden llegar a su oficina denuncias o reclamos de personas naturales o jurídicas en materia de derechos de la comunicación. Allí podrán aplicar las sanciones, mediante procedimiento administrativo.
Por lo que se ve en la actividad de las fiscalías, las denuncias y reclamos cuentan por miles. En materia de derechos de la comunicación, habría que esperar no solo igual cantidad sino mayor. La actividad investigativa, con debido proceso, se acumularía tanto como aconteció -o sigue aconteciendo- con las quejas judiciales que los litigantes presentan al Consejo de la Judicatura. ¿Cuánto tiempo demorará cada trámite? Si el propósito es dar despacho pronto a los casos, podría sacrificarse el acierto y surgir resoluciones apresuradas e injustas. Los comunicadores notificados para ejercer su defensa, deberían ocupar valioso tiempo, sobre todo si la denuncia no es solo una. El ánimo antiprensa permite suponer que tales denuncias se multiplicarán, con lo que el tiempo disponible para trabajar será siempre menor. Además, la preocupación por una sanción más o menos rigurosa constituiría fuente de desazón y rebaja de rendimiento, lo cual en periodismo no responde a las necesidades de esa labor. Así, no hay garantía para la libre expresión, ni para el libre trabajo, garantizados por la Constitución.