¿Y los 40 millones?
El lector recuerda que en la sentencia contra los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, Emilio Palacio y la C.A. El Universo, se los condena a pagar por indemnización al querellante, presidente Correa, USD 40 millones. La sentencia por recursos de casación y de hecho está para decisión de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
Para llegar a esa suma, sin que haya prueba alguna en el proceso, se la calcula como el medio del uno por mil de USD 80 000 millones que se dice suman los cinco totales anuales del Presupuesto General del Estado, desde el 2007 hasta el 2011, incluyendo endeudamiento y los asignados a todos sus órganos y funciones, aún cuando no estén sometidos a la Función Ejecutiva, porque si en su gobierno se han manejado esos valores, el medio del uno por mil es la reparación mínima a que tuviera derecho.
El lector también conoce que el Ejecutivo ha entregado a la Asamblea Nacional el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, en que intenta incluir a toda la legislación penal y procesal penal, proyecto que tiene cosas buenas, pero un fuerte sesgo represivo y no solo contra el crimen organizado y la delincuencia común, sino y básicamente amenazas contra los contradictores del poder.
Entre lo bueno, se incluye el principio de “reparación integral” a quienes pueden ser víctimas de infracciones penales, en el art.46: 1) El restablecimiento del derecho lesionado al estado anterior a la comisión punible de ser el caso; 2) La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; 3) La rehabilitación a través de la prestación de servicios idóneos a la víctima tales como médicos, apoyo social o familiar, psicológicos o psiquiátricos; y, 4)Medidas de reconocimiento, disculpas públicas o publicación de la sentencia por medios distintos a los ordinarios.
Y el art.47 establece como se fija la reparación en sentencia: “si la reparación fuere cuantificable en dinero se requerirá de prueba, para fijar el monto correspondiente, salvo que aquella conste incorporada o presentada en el proceso. La obligación de reparar pecuniariamente a la víctima excluye la multa, comiso especial y otras obligaciones de la persona penalmente responsable” y sigue “En ningún caso la modalidad del pago de la reparación pecuniaria podrá llevar a la persona sentenciada al estado de necesidad de sí misma o de su familia”.
¡Cuán diferente es lo lógico propuesto en las dos normas citadas del proyecto en curso y lo ilógico de los 40 millones para quebrar a El Universo! Y en el caso de Palacio, condenado en forma solidaria con los hermanos Pérez, la suma simplemente lo aplasta.
Lo absurdo: una es la forma de cálculo para beneficiar al Presidente; y otra es la forma de reparar pecuniariamente que él propone para el común de los mortales, en el proyecto del nuevo Código.