La verdad es la versión del poder. Así lo pretenden los que ejercen en forma intolerante el poder. ¿Qué poder es proclive a aquello?, el poder político que se siente irresistible. También lo ha sido el de grupos de presión, en la medida que funcionarios y jueces se le sometan.
Y como católico debo citar al poder de la Iglesia Católica. Entre los crímenes más atroces de todos los tiempos estuvieron los de la inquisición y, en los tiempos contemporáneos, el encubrimiento por ciertas jerarquías eclesiásticas de los delitos sexuales de algunos miembros del clero. Creo que el actual Papa Francisco tiene la fortaleza para apartar del clero a quienes delinquen contra las leyes de Dios y del orden jurídico y también la tolerancia para respetar a los que no necesariamente coinciden con él en temas de fe o de políticas de prevención en materia familiar o en otras, con las que él y la Iglesia discrepan, sin renunciar ni declinar a lo que sobre tales políticas piensen y prediquen.
La excepción al imperio de la intolerancia es cuando hay democracia en las leyes y en su ejercicio efectivo, que sólo se alcanza cuando los que deban administrar la justicia constitucional y la ordinaria, penal, civil, administrativa y tributaria, le den la razón al Estado siempre -y solo entonces- que se evidencie que la tiene, no porque el gobernante y su entorno lo afirmen.
Si en organismos -cuál es el que se llamará Superintendencia de Investigación y Comunicación- a los que se les concede la potestad de prohibir, condicionar y sancionar lo que otros expresen, en contradicción con quienes ejercen el poder, la fuente de designación de su titular está en el mismo poder, ¿qué puede esperarse de sus decisiones? Y hay más. En el contexto constitucional – y de los instrumentos internacionales de derechos humanos- se repite principios que establecen que todo fallo o resolución de autoridad en que se prive o limite derechos de las personas -en este caso de directivos de medios y periodistas- debe tener instancias ante las cuales recurrir y, además, el derecho de quien se sienta afectado por tal fallo o resolución, de impugnarlo en vía judicial, bajo el supuesto de que la administración de justicia no esté contaminada.
Desaparece la eficiencia de lo referido cuando la “norma” de la Ley de Comunicación impone la inmediata privación de derechos de los comunicadores -de ser éste el caso- que resuelva el Superintendente sancionador. Sólo les quedará ir a intentar obtener que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicte medidas cautelares, que el Gobierno ecuatoriano podría ser que las rechace por la tacha que sostiene contra tal Comisión.
¡Qué doloroso que el aparataje de la democracia sea solo tal ante la imposición y la intolerancia de quienes se crean dueños de la verdad y del acierto!