El ciudadano ecuatoriano que está obligado a votar, esta vez ofuscado por miles de opciones, ahora debe hacerlo también en una papeleta estrambótica, pero a ciegas; salvo, que se esgrima que el pueblo se conforma de juristas especializados en Derecho Público.
El Consejo de Participación Ciudadana es una creación jurídica y política de la Asamblea Constituyente de Montecristi destinada a controlar de manera absoluta todos los estamentos del poder el Estado por parte del Presidente de la República. Para mayor claridad es necesario remitirse a los objetivos que establece el artículo de la Constitución: a.- proveer e incentivar el ejercicio de los derechos de la participación ciudadana; b.- impulsar y establecer mecanismos de control social de los asuntos públicos y c.- designar a las autoridades que le corresponda por la constitución y las leyes. Dos son de naturaleza lírica y una concreta, la que es corresponde a la designación de las autoridades claves del Estado. Esta trampa jurídica de nivel constitucional es una engañifa al pueblo.
Un repaso de los funcionarios nombrados desde la creación del organismo evidencia que los estratégicos nombramientos nacieron exclusivamente de la matriz presidencial: Contralor, Fiscal, Superintendentes, Consejo de la Judicatura. Luego, durante el gobierno del presidente Lenín Moreno, a pesar de la nefasta experiencia vivida, en vez proponer eliminar el monstruo de raíz, ideó un extraño artilugio: mediante la aprobación del anexo a la pregunta tres- una verdadera sábana jurídica- eliminó a los miembros del espurio organismo; nombró a un Consejo de Participación Transitorio y convocó al pueblo para que elija directamente a uno definitivo. En lo demás dejó intacto las facultades anti democráticas del engendro.
Con estos antecedentes en las próximas elecciones se elegirán los miembros titulares del Consejo sin que electores ni los escogidos sepan de que se trata. ¿Qué es eso? ¿Qué no tiene por su naturaleza republicana el Presidente de la República, la Asamblea Nacional o los órganos de la función judicial?
Ante un dilema tan grave para la suerte democrática del república los ciudadanos están posibilidad de presentar una demanda de interpretación de las funciones del menciono Consejo, pues su vigencia atenta contra la estructura de un sistema democrático y republicano. Esa sentencia podría ser suficiente motivo para que la Asamblea Nacional y el Presidente de la República, reformen la Constitución y restituyan las funciones a los órganos estatales como ha sido en nuestra historia constitucional.
Es seguro que los elegidos el 24 de marzo para integrarse a ese cuerpo comprendan de buena fe que no tienen nada que hacer y que es preferible y honorable ubicarse a un lado o le pidan al presidente que los integre a una de esas comisiones que tanto le agradan conformar en Carondelet .