Vinculación ¿en contra o a favor?

Ayer martes se vinculó al Vicepresidente Glas a la instrucción relativa al delito de asociación ilícita, en que habrían intervenido Ricardo Rivera, el Contralor Pólit y otros. Rivera es hermano materno de su señora madre y muy cercano a Glas, por el abandono de su padre carnal; además, su empleador y lo hizo socio y representante legal de sus empresas, hasta que Glas pasó a la función pública el 2007, y éste lo introdujo al sector público.

La Fiscal Salazar puntualiza que los hechos que llevarían a la infracción de Glas habría ocurrido en los años 2010, 2011 y 2012, por lo que sería aplicable el anterior Código Penal que fue sustituido por el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, y no este último.

En la asociación ilícita del anterior Código Penal, a los que coadyuvaron con ésta– protegieron a los infractores o de otras formas facilitaron u ocultaron lo sucedido- el Art. 171 les fija una pena de prisión, que supuestamente podría ser aplicable a Glas, por permitir que su tío Rivera acceda a informaciones relativas a procesos de contratación pública, conforme se evidenciaría en el computador personal de este último, infracción que por el Art. 101 del mismo Código, prescribiría a los cinco años; y, por ser del 2012 para atrás, habría caído en prescripción.

En un diálogo delatado de un funcionario de Odebrecht con el Contralor Pólit, del año 2016, se tachó a Rivera de recaudador por cuenta de Glas.
¿Rivera fue aprovechador del ingenuo de su sobrino?, ¿o recaudador de éste?
Habrá que investigar.

Se puede reformular cargos y seguir otras instrucciones - investigaciones por la fiscalía, pero con el inconstitucional precedente generado en la Fiscalía, asumido por el Juez Nacional Jurado Fabara e impuesto por el Presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, al impedir el debate en el pleno de la Asamblea Nacional, de que las instrucciones –investigaciones en el proceso penal ya son parte del juicio penal, cuando por definición del propio COIP no los son, sino que son etapas anteriores a los juicios penales, cualquier reformulación de cargos o las investigaciones– instrucciones, por otras infracciones penales, para tener luz verde, debería pasar por la etapa política de la Asamblea con los votos afirmativos de dos tercios de sus integrantes.

La pobreza del argumento jurídico del Juez Nacional Jurado Fabara, para actuar contra ley expresa que define a la etapa de instrucción como anterior al juicio penal, en el sentido de decir adherirse a una acepción contraria, de Cabanellas, que no es parte de su Diccionario Enciclopédico, sin citar debidamente la fuente, porque evidenciaría su manipulación, debería sorprendernos, pero nada es sorprendente en los tiempos que vivimos.

Suplementos digitales