Una extraordinaria resolución judicial venezolana prohibió la salida del país a 22 directivos de tres medios de comunicación acusados de difamar al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, y les impuso la obligación de presentarse una vez por semana ante el juzgado tramitador del caso.
Medidas cautelares como las descritas son perfectamente normales cuando guardan proporción con la gravedad y peligrosidad del delito investigado, pero no cuando se trata de faltas contra el honor.
Todavía menos fundamento existe para aplicar tan serias limitaciones a la libertad de personas cuya única relación con los hechos es su participación en la junta directiva de un medio de comunicación. La difamación es un delito doloso y solo puede ser sancionada la participación directa e intencionada en los hechos. Perseguir a los directivos tiene tanto sentido como acusar a los accionistas.
La intención intimidatoria de las medidas cautelares no solo queda en evidencia por su desorbitado alcance, sino también por las endebles bases de la querella. El Nacional, La Patilla y Tal Cual reprodujeron declaraciones de Leamsy Salazar, exjefe de seguridad de Cabello, quien lo relaciona con el tráfico internacional de drogas y el llamado Cartel de los Soles. Las declaraciones fueron publicadas en el diario ABC, de Madrid, el 25 de enero pasado, bajo la firma del corresponsal en Washington Emili J. Blasco. Las agencias internacionales de prensa e infinidad de medios de comunicación reprodujeron la noticia en todo el mundo.
Las publicaciones venezolanas tan solo reivindicaron el derecho de los ciudadanos de ese país a saber cuánto se dice del presidente de la Asamblea Nacional en todo el orbe. La represión de esas publicaciones es un argumento a favor del silencio y de mantener a los venezolanos en la ignorancia sobre un tema ampliamente debatido en el mundo, pero no en el país donde más interesa.
Los venezolanos tienen derecho a formarse una opinión, restar credibilidad a las declaraciones o exigir una investigación más profunda, pero nadie debe arrogarse el derecho de mantenerlos en la ignorancia o de reprimir la discusión. En especial, no se le debe conceder ese derecho a Diosdado Cabello, un altísimo funcionario público cuya prominencia exigiría, en una sociedad democrática, amplia disposición al escrutinio de sus actuaciones.
Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica -donde nunca mediaron medidas cautelares en menoscabo de la libertad personal y tampoco hubo amenaza de cárcel, como corresponde en una nación democrática- acogió la doctrina del reportaje neutral a cuyo amparo es lícito reproducir información de terceros responsables. La Corte también asentó la obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de tolerar el examen minucioso de sus actuaciones .
La jurisprudencia parece escrita para el caso Cabello. La legalidad en Venezuela está desde hace años en entredicho, como también la voluntad del gobierno de someterse a los parámetros del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.