¿Una Corte contra la pared?

La Corte Constitucional debe permitir medidas excepcionales solo si son temporales, controladas y necesarias, equilibrando derechos y seguridad.

Ecuador participó en el Foro de la Coalición contra los Carteles de las Américas, en Panamá

La salida no está en la confrontación ni en la imposición, sino en la exposición de argumentos encaminados a una solución. En democracia, los contrapesos no están por demás, son el dique necesario que evita el abuso. La Corte Constitucional (CC) debe ser objetiva, independiente y técnica; ajena a fiscalización política en razón de sus fallos, y ajena también a la presión política o mediática. Pero eso no significa insensibilidad: la Constitución protege instituciones, pero también y sobre todo personas. La independencia no es indiferencia. Ecuador enfrenta una violencia excepcional, y este evidente hecho debe importar – y mucho – a la CC como elemento clave al momento de pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad planteadas contra las leyes urgentes en materia económica (Solidaridad, Integridad Pública e Inteligencia). Las mismas que, fueron aprobadas para reforzar estratégicamente la acción estatal en su combate a la delincuencia organizada.

El dilema es claro: ¿puede la CC permitir medidas excepcionales, pero temporales que, siendo discutibles, son necesarias a fin de evitar un daño mayor y hasta irreparable al conjunto social? La respuesta no está en abdicar del control, sino en aplicarlo con mayor rigor.

El derecho comparado ofrece pautas y guías interesantes para circunstancias especialísimas sin salir del marco constitucional:

  • España (Tribunal Constitucional) — STC 172/2020 (Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana). Convalidó la mayor parte de la ley (con anulaciones puntuales), afirmando que la seguridad ciudadana puede justificar restricciones proporcionadas a derechos en aras del orden público democrático.
  • Estados Unidos (SCOTUS) — Home Building & Loan v. Blaisdell (1934). Sostuvo una moratoria hipotecaria durante la Gran Depresión: admitió  una afectación temporal de contratos para evitar un daño sistémico mayor (cláusula de contratos no es absoluta en emergencia).
  • Italia (Corte Costituzionale) — Sent. 85/2013 (caso ILVA). En una crisis industrial-ambiental, avaló un decreto-ley que permite continuar operaciones bajo un plan de saneamiento y controles, ponderando salud, ambiente y empleo; solución transitoria y condicionada.

En lo local, la CC ha tenido algunos pronunciamientos con modulación y condicionamientos de efectos para situaciones de urgencia.  Así, por ejemplo, entre otros:

  • Dictamen 1‑20‑EE/20 (mar 2020): declaró constitucional el primer estado de excepción por la pandemia y fijó parámetros sobre necesidad, temporalidad y proporcionalidad de las medidas.
  • Sentencia 83‑16‑IN/21 y acumulados (marzo 2021): declaró inconstitucionalidades en la ley del ISSFA y difirió efectos para evitar disrupción del sistema (modulación excepcional por alto interés público).
  • Dictamen 6‑22‑CP/23 (mayo 2023): admitió la consulta para dejar el crudo del Bloque 43 bajo tierra y condiciona su implementación: retiro progresivo en ≤1 año y prohibición de nuevas contrataciones (condiciones excepcionales para eficacia del mandato popular).

La lección es: la emergencia no es excepción a la Constitución, es su aplicación reforzada, en base a una interpretación extraordinaria y necesaria para atender un momento extraordinario.

De esa experiencia se origina el cuestionario (test) que la CC puede aplicar sin forzar la Carta Magna: 1) Peligro cierto y fin legítimo: recuperar control territorial, cortar flujos ilícitos, fortalecer capacidades. 2) Idoneidad y necesidad: demostrar que no existe alternativa menos lesiva con eficacia y celeridad comparables. 3) Temporalidad y salvaguardas: caducidad automática, topes materiales, rendición de cuentas y control judicial.

Aplicado a las tres leyes urgentes, el camino práctico es la exequibilidad (constitucionalidad) condicionada con tres candados: (i)Temporalidad estricta: vigencia ceñida a un  período o a la duración de la crisis. (ii)  Topes y mitigación: límites claros a su aplicación y mecanismos de reparación si se supera umbrales definidos. (iii) Transparencia y control: informes sobre acciones dadas, sumada  a la posterior revisión judicial  para corregir excesos.

Esto evita dos extremos, anularlo todo por defectos legales y dejar al país debilitado y expuesto frente a las bandas delincuenciales; o convalidar sin límites a una excepcionalidad permanente. La modulación  permite corregir  sin desarmar el andamiaje legal tan necesario en materia de seguridad.

La Constitución manda proteger derechos y garantizar seguridad, no elegir entre ellos. Permitir medidas extremas cuando son temporales, controladas y necesarias no es claudicar, es hacer valer la Constitución en su máxima expresión e inteligente interpretación y aplicación. De la decisión de la CC depende algo vital: el reforzamiento de la seguridad ciudadana, y la confianza de los ecuatorianos en el sentido de que, incluso dentro de la fuerte tormenta y confrontación, el timón es el Derecho.