La última esperanza

A nueve días de las elecciones seguimos hablando del tema que ha invadido la campaña electoral, el tema del Consejo de Participación Ciudadana. Ya han sido expuestos los argumentos en contra: que es un mecanismo inventado por el correísmo para tomarse los organismos de control, que son desconocidos que no representan a nadie, que pueden anular lo que ha hecho el Consejo Transitorio, que duplica la representación de los asambleístas. Pero no se ha logrado exorcizar a los demonios.

El voto nulo no elimina ni resta facultades al nuevo Consejo, solo alcanzaría para desacreditarlo.

La Consulta Popular se meditó hasta que se hizo extemporánea.

La elección popular solo le subió de categoría al Consejo y le hizo más peligroso.

La única esperanza que sigue en pie es la de la Corte Constitucional.

Se han presentado dos demandas de inconstitucionalidad, la primera el 2 de abril del 2018 que cuestiona la Ley reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, y la segunda el 8 de marzo del 2019 que cuestiona la Resolución del Consejo Nacional Electoral convocando a la elección de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.

En ambos casos se argumenta que hay violación de derechos ciudadanos establecidos en la Constitución y se solicita la anulación de esos actos violatorios.

La Corte Constitucional solo tiene esta semana antes de las elecciones para tomar una decisión respecto de las demandas si no quiere eludir sus responsabilidades. Más aún si se considera que la primera demanda se presentó hace un año y que uno de los demandantes es vocal del Consejo Nacional Electoral y se verá obligado a aplicar una ley que considera inconstitucional. Una resolución de la Corte después de las elecciones sería una burla a los ciudadanos.

La declaratoria de inconstitucionalidad obligaría a suspender la elección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana hasta que se hayan subsanado los instrumentos legales cuestionados.

Si la Corte Constitucional no ha tenido el tiempo suficiente y no está todavía en condiciones de emitir un fallo, el sentido común de los ciudadanos vería como natural y lógico el aplazamiento de las elecciones hasta que la Corte emita su dictamen.

Las irregularidades denunciadas son graves: violaciones del derecho a ser elegido, del derecho al voto; del principio de jerarquía normativa, del derecho a la libertad de asociación, del derecho a la libertad de expresión.

Una de las demandas presenta acción de inconstitucionalidad por omisión en contra de la Asamblea Nacional.

Esta acción está prevista en las leyes ecuatorianas y es especialmente interesante porque, como dicen los demandantes, sirve “para verificar que ningún órgano del poder público incumpla con mandatos constitucionales que ordenan realizar actos concretos”.

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