La propuesta es del Contralor Pablo Celi. Ha sido apoyada por el Presidente Lenín Moreno y por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presidido por Julio César Trujillo.
Un Tribunal de Cuentas permite una mejor estructuración de la función de control, desagregando la obligación de los procesos de control – que seguiría siendo competencia de la Contraloría- de lo que debe ser el juzgamiento – que sería competencia del Tribunal de Cuentas-
Una Contraloría eficiente debe prevenir los riesgos de infracción al orden jurídico. Por décadas –hasta el 2007- tuvo la obligación de pronunciamiento previo en la contratación pública, en cuanto a las bases de ésta y al cumplimiento del debido proceso y sus formalidades –también la tenía la Procuraduría General del Estado en lo jurídico-. El correato eliminó los pronunciamientos previos para la contratación pública, con lo cual se consagró el libertinaje contractual.
La Contraloría tuvo la competencia constitucional de auditoría de gestión, para la consecución de los objetivos de las instituciones y personas jurídicas bajo su control, orientada a establecer que cada entidad actúe dentro de su competencia. La Asamblea sumisa a Correa –Diciembre del 2015 – le quitó esta competencia, reduciéndola a una especie de sala de velaciones post – hechos consumados. Así, sólo tardíamente se han ido conociendo múltiples casos de corrupción.
Regresó la competencia, cuando la Corte Constitucional el 2018 declaró inconstitucional lo resuelto por la Asamblea el 2015.
Actualmente, el Contralor a más de ser quien dirige a la función de control, es el que toma las decisiones de destitución, y/o de establecer las responsabilidades civiles y/o administrativas, y/o indicios de responsabilidad penal, trasladándolos a la Fiscalía. Además, tiene competencia para formular recomendaciones que son vinculantes, para su cumplimiento.
Las destituciones si son impugnables en la vía contenciosa administrativa, pero no con efectos suspensivos. La vía contenciosa si genera efectos suspensivos en otros casos de responsabilidades. Lo penal depende de los impulsos fiscales y de los fallos judiciales. De hecho, las recomendaciones no siempre se cumplen, sin que haya una vía expedita para su efectiva ejecución.
Actualmente, la condición suspensiva en la vía contenciosa administrativa, lleva a que se dilaten los términos para los fallos que deben ejecutarse.
Para evitar que lo actuado por la Contraloría se quede en los papeles, se requiere un Tribunal de Cuentas, con jueces independientes cuyos fallos se ejecuten y que cualquier impugnación no sea con efectos suspensivos o que los recursos tengan términos cortos para su admisibilidad y/o resolución.