En septiembre de 1963 se realizó en la ciudad de México, en el marco de una resolución de la Asamblea General de la ONU, la Reunión informal sobre desnuclearización de América Latina, que culminó en 1967 con la suscripción del Tratado para la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). La propuesta fue del presidente de México, puesta en práctica por el diplomático Alfonso García Robles, quien por ello recibió el Premio Nobel de la Paz en 1982. Era la época de la Guerra Fría; gravitaba el recuerdo del tenebroso genocidio de Hiroshima y Nagasaki, que aceleró la conclusión de la Segunda Guerra Mundial; y, sobre todo, circulaban los temores generados por la crisis de los misiles en Cuba, instalados por los soviéticos en los primeros meses de 1963. No hay que olvidar que el mundo pudo soportar los sobresaltos de la Guerra Fría merced a la sombría lógica del “equilibrio del terror”, generado por la posesión de los arsenales atómicos, ya que el hombre había descubierto el instrumento de su autodestrucción.
Los suscriptores del Tratado dejaron constancia, entre otras cosas, que lo hacían “deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo de paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad”. Y destacaron que “El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad…”. Las Partes Contratantes se comprometen, a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones sometidas a su jurisdicción, y a prohibir el ensayo, uso, fabricación, recibo, instalación o posesión de toda arma nuclear.
Para asegurar el cumplimiento del Tratado se estableció la “Organización para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe”, que opera con una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría, así como un Sistema de Control. Ninguna de las disposiciones el Tratado menoscaba los derechos de las Partes Contratantes para usar la energía nuclear con fines pacíficos en su desarrollo económico y progreso social.
El uso pacífico de la energía nuclear se explica sobre todo en los países industriales, por la creciente demanda interna de combustibles. Pero su producción no está exenta de serios riesgos, como se ha visto, por ejemplo, en Rusia y Jaspón, donde han ocurrido trágicos accidentes. La catástrofe de Chernobyl (1986) en Rusia, fue de tales proporciones que el gobierno se vio en el caso de acudir a la tecnología de potencias occidentales para apagar el incendio del reactor y mitigar los efectos de las radiaciones.