Por enésima vez, la pregunta: ¿Cuáles son las misiones de las FF.AA. y de la Policía Nacional? El Art.158 de la Constitución dice que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y que “Las FF.AA. tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. Los Art. 164 y 165, señalan que el Presidente una vez que haya declarado el estado de excepción, podrá“Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas, en el caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural…”, el Art. 166, establece “que el estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por 30 días más…”.
La Ley de Seguridad Pública y del Estado en su Art. 35 señala: “Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA. y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las FF.AA. apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que se haya restablecido”.
Las FF.AA. no deben emplearse en el control de la delincuencia, peor del narcotráfico; opiniones de especialistas del país y del exterior han manifestado lo peligroso que resulta utilizar a los militares en misiones que no les corresponde y han señalado las malas experiencias y de los magros resultados en otros países. Todos los esfuerzos deben ser direccionados a que la Policía se fortalezca y cumpla su misión y sea merecedora del respeto y la gratitud ciudadana.
Baltazar Garzón, recomendó el no uso de las FF.AA. en tareas de seguridad interna, “Excepto en casos de fuerza mayor o situaciones extraordinarias que deberían estar marcadas por la ley, en la Constitución”.
Hace pocos días, el catedrático chileno Carlos Ojeda, señaló, “Las FF.AA. no están en condiciones de salir a las calles por su formación, equipamiento, instrucción y doctrina. No es su función básica. Se puede cooperar cuando hay un problema bajo una estructura constitucional o específica como un Estado de Excepción, pero solo en calidad de apoyo, no en sustitución de otra entidad”.
El embajador de Chile en nuestro país ha manifestado: “No es función de las FF.AA. al menos en Chile, la Constitución establece que el orden público y la persecución de la delincuencia esté a cargo de la Policía: Carabineros y la Policía de investigación”.
Los militares en nuestro país han estado vinculados a la suerte de su pueblo, por ello han sido admirados, queridos y respetados; han cumplido su deber en la paz y en la guerra, razón suficiente para ser una de las instituciones de mayor prestigio del país.