Legislar —o sea formular normas obligatorias para la conducta humana— es de las tareas más arduas que pueden confiarse al cerebro del hombre, porque es prever y anticipar todas las posibles conductas individuales y colectivas, así las normales como las anormales.
Dentro de la división tripartita de los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial—, que los constitucionalistas latinoamericanos copiaron del texto constitucional estadounidense de 1787 —la primera Constitución escrita de la historia, dos años antes de la Revolución Francesa—, la función de legislar compete al poder legislativo, ejercido por una asamblea de elección popular. Esa Constitución norteamericana fue la primera concreción jurídica de la doctrina de Montesquieu, que organizó la autoridad estatal con arreglo al esquema de separación de poderes, sometió a éstos a un control recíproco para precautelar la libertad de los gobernados y atribuyó a la administración de justicia el rango de poder estatal.
La redacción de la ley debe ser escueta, precisa y clara. No ha de sacrificar su transparencia en aras de la belleza literaria o de la propaganda política. La extensión y comprensión de las palabras deben medirse con exactitud para que no se queden cortas ni vayan más allá de lo deseado. Por eso “las palabras de la ley han de pesarse como diamantes”, según decía el jurista ecuatoriano Luis Felipe Borja. Ha de procurarse que una palabra tenga siempre el mismo significado a lo largo del cuerpo legal. Es peligroso usar sinónimos en función de la “elegancia” en la redacción. Se ha de utilizar un lenguaje frío y ha de optarse siempre por el modo imperativo, puesto que la norma jurídica está llamada a obligar la voluntad de las personas. Por eso ella no debe adoptar la forma elíptica de un alegato ni la suavidad de un consejo sino la aspereza de un mandato.
La moderna técnica legislativa aconseja buscar asesoramiento de expertos en las diversas materias de legislación. Las informaciones técnicas, las estadísticas, las cifras, las investigaciones son indispensables para el acierto legislativo. Repito: nada es más difícil que hacer normas para la conducta humana. Por eso es que este trabajo no puede confiarse a cualquier hijo de vecino. Es una tarea de juristas, de expertos en el Derecho, de profundos conocedores de la doctrina jurídica, con un gran conocimiento y manejo del idioma para que no se distorsione el espíritu de la ley.
La reunión y ordenación de todos los preceptos referidos a un mismo asunto en un código es muy importante para la unidad orgánica y sistemática de las normas referentes a la misma materia y para la hermenéutica jurídica.
Esta ha sido una de nuestras deficiencias. Leyes mal hechas, llenas de contradicciones internas, ambigüedades y oscuridades, llevan con frecuencia a defender posiciones contrarias con la invocación del mismo artículo.