‘Proteger la vida y la integridad” de los pueblos Tagaeri y Taromenane que viven en aislamiento voluntario en la Amazonía, recomendó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado ecuatoriano en 2006. Además solicitó que se otorguen medidas cautelares para proteger el territorio en el que habitan incluyendo medidas necesarias para impedir el ingreso de terceros. Los reparos al cumplimiento de esa disposición vienen desde hace varios años. Las muertes de los no contactados están impunes desde 2003, se desconoce si la reciente matanza de unos 30 taromenane en venganza por el asesinato el pasado 5 de marzo de Ompure, un cazador-guerrero de 70 años y su esposa Buganey de la comunidad Huaorani, en Yarentaro, cerca del Parque Nacional Yasuní, tenga la misma situación de impunidad. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 552 en 1999 se declaró “Zona Intangible” de conservación, vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, a una extensión de aproximadamente 700 000 ha ubicada en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza, que comprende las tierras de los pueblos en aislamiento arriba citados. Este espacio territorial se halla en una parte del Parque Nacional Yasuní, refugio de una de las mayores biodiversidades del mundo, que también mantiene la categoría de Reserva de la Biosfera. Sin embargo, esa declarada “intangibilidad” sin condicionamientos, pasó en el mandato del presidente de la República, Rafael Correa, a estar condicionada y que la comunidad internacional compense al Estado ecuatoriano por el ingreso no percibido al no explotar los recursos petroleros. Pero la decisión de estos pueblos de mantenerse aislados, sin mezclarse con otras formas de vida es la expresión máxima del ejercicio del derecho a la autodeterminación, que se convierte en la llave que garantiza el respeto a sus formas tradicionales de vida y de organización política y social. Se trata de un reconocimiento o legitimación de sus sistemas propios de gobierno y organización por parte de los gobiernos de aquellos Estados dentro de los cuales se hallan los territorios de los pueblos no contactados. “La ZI no puede ser afectada en ningún caso, dice Ricardo Crespo, abogado de Derecho Ambiental, es una figura legal clave para la protección de los pueblos no contactados. Violar la intangibilidad de esta zona contrariando los derechos señalados implicaría según la Constitución la posibilidad que se configure el delito de etnocidio lo cual abre las puertas para reclamar contra el Estado y sus funcionarios ante tribunales internacionales de derechos humanos o ante el Tribunal Penal Internacional”. Nuestro país cuenta con un tesoro etnológico invaluable y deben imperar todos los esfuerzos éticos que protejan a los pueblos en aislamiento voluntario.