En la decisión de un Juez Adjunto de Quito, rechazando el pedido de medidas cautelares respecto a la decisión presidencial de que los Ministros de Estado y altos funcionarios no acudan a entrevistas en medios de comunicación privados, se mencionan conceptos nuevos y ciertamente curiosos.
La petición formulada por el señor César Ricaurte Pérez, Director de Fundamedios, se refería a lo dicho por el primer mandatario en una reciente sabatina emitida en Esmeraldas, impartiendo esa prohibición. Fundamedios estima que tal orden discrimina a los medios de comunicación privados, pues los altos funcionarios pueden acudir a los otros sin restricción, con lo que –según el demandante (accionante)- se viola los derechos a la libertad de pensamiento y expresión garantizados por la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El Juez Adjunto –de la Niñez y Adolescencia- encasilla las expresiones de sabatina no en el concepto de política pública, sino en el concepto de “alocución”. Al usar este calificativo, el Juez transcribe lo que consta en el Diccionario de la lengua española: “Dirigir la palabra, hablar en público. Discurso o razonamiento breve por lo común y dirigido por un superior a sus inferiores, secuaces o súbditos”.
Causa cierto escozor el uso de estos términos, pues a quienes se dirige el Jefe de Estado es a todos los ecuatorianos. La palabra “súbditos” generalmente concuerda con Estado monárquico, con Rey a la cabeza; y secuaz siempre se ha entendido en concepto negativo. Pero como el idioma oficial del Ecuador es el castellano, el Diccionario de la Academia ubica al “secuaz” como persona que sigue al partido, doctrina u opinión de otro; y “súbdito” a la persona sujeta a la autoridad de un superior con obligación de obedecer. ¿Somos todos súbditos y secuaces de Su Excelencia?
La actuación y sentencia es de Juez Adjunto Constitucional. De allí que es sumamente preocupante que los más calificados constitucionalistas, que formen parte de la Corte, se sometan a exámenes, cual colegiales, recibiendo calificaciones, contestando preguntas escritas y orales. ¿Acaso los “examinadores” son juristas de la talla de los de la Corte de La Haya, o de la Internacional de Roma? Cabe tener en cuenta que la Constitucional del Ecuador controla los actos no solo de la ex Corte Suprema, hoy llamada Nacional, sino también de los actos de los poderes del Estado.
Es interesante anotar, finalmente, que el Juez Adjunto menciona las numerosas pruebas que ha presentado el demandante, pero no las analiza suficientemente. De allí que en su decisión expresa: “A todas luces se evidencia que no es una política pública lo manifestado por el primer mandatario; confunde el accionante con la alocución que el señor Presidente Constitucional de la República ha implementado en su gobierno”.