La sociedad y sus debates

Dos temas que atañen a la vida social han concitado amplios debates nacionales: ambos tienen que ver con los derechos de las personas, por lo cual todos los argumentos deben enmarcarse en los límites del derecho civil. No obstante, en ambos casos se han presentado argumentos de carácter religioso, y su sola presencia enturbia la discusión. Hay sectores que parecen haber olvidado que el estado ecuatoriano es laico desde hace más de un siglo y pretenden que sus creencias se impongan a toda la sociedad con la fuerza de la ley.

El primero de esos temas es la despenalización del aborto. Cada día es mayor el número de mujeres y niñas violadas que quedan embarazadas, recurren al aborto clandestino y encuentran la muerte. Es indudable que la ley debe proteger los derechos de tales personas, y a tal fin conduce la propuesta de legalizar el aborto. No hay que olvidar, sin embargo, que nuestra legislación establece la protección del que está por nacer (Código Civil, art. 61), por lo cual el estado no debe considerar solo el derecho de la mujer o niña que ha sufrido violación, sino el derecho del no nacido, que por ser el más débil merece la mayor protección. ¿Qué hacer? Tienen la palabra los juristas y los sociólogos, pero aún en el caso de que algunos de ellos sean miembros de una determinada iglesia, sus argumentos deben ser jurídicos, no religiosos. Menos admisible todavía es que una iglesia cualquiera pretenda intervenir en cuanto tal.

El segundo de los temas aludidos es el del denominado matrimonio igualitario. También es innegable que la homosexualidad ha existido en todas las sociedades desde tiempos que se pierden en la noche de los tiempos (en Grecia no solo era admitida sino apreciada y fue ennoblecida por los filósofos). Es evidente que los homosexuales deben tener los mismos derechos que todas las demás personas, y por lo tanto, tienen también el derecho a formar una pareja con el propósito de construir una vida en común. Por otro lado, también parece claro que existen diferencias entre la unión de personas homosexuales y aquella que es formada por personas heterosexuales. Dejando fuera los argumentos religiosos, y teniendo en cuenta que el matrimonio es un contrato solemne (CC, art. 81), ¿no se puede pensar que, así como hay distintos tipos de compañías y asociaciones, también haya instituciones distintas que tengan un conjunto de derechos y obligaciones comunes a unas y otras, así como obligaciones y derechos específicos para cada una? Lo que de ningún modo es admisible es que las iglesias emitan pronunciamientos que puedan condicionar el debate, y menos que lleguen al extremo de promover acciones de orden político, como las marchas y otras manifestaciones públicas.

En suma, no se debe olvidar que la libertad religiosa nos obliga a respetar a todas las iglesias, pero también obliga a las iglesias a respetar el laicismo del Estado.

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