Basta leer los textos para darse cuenta de los hechos, más allá del silencio, ceguera, sordera e indiferencia. Tanto trabajo hasta aprobar la Constitución, que le hicieron ratificar al pueblo en las urnas, para luego inobservarla y ponerle debajo de normas secundarias. Hay tantos ejemplos de hoy, igual que en el pasado, que solo valdría citar dos, que demuestran la sinrazón jurídica, con la anuencia de los más altos organismos constitucionales.
Está en trámite en la Corte Constitucional (CC) demandas de inconstitucionalidad por la aprobación y puesta en vigencia de las reformas a la Ley Electoral y Código de la Democracia. Trámite que demora sospechosamente cuando corre el tiempo y se aproxima el proceso electoral.
El art. 115 de la Constitución establece que “el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”. El segundo inciso prohíbe expresamente el uso de los recursos e infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental en todos los niveles de gobierno para la campaña electoral.
Lo curioso de todo es que pese a estas disposiciones se aprueba y pone en vigencia (aunque hoy esté en suspenso por el trámite de las demandas en la CC) reformas entre ellas al artículo 203 que dispone que los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. ¿En qué quedamos? La Constitución habla de promoción electoral y la reforma dispone que se abstengan.
Otro ejemplo: mediante decreto ejecutivo 8 (13 de agosto del 2009) se dispuso la fusión del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión al Consejo Nacional de Telecomunicaciones cuando mediante la Ley de Radiodifusión y Televisión se creó el Conartel y esta ley no ha sido derogada y sigue vigente.
El art. 425 de la Constitución establece el orden jerárquico de las normas y dice primero la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales y luego, como es obvio, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás actos del poder público.
El art. 84 de la Constitución señala que en ningún caso las leyes u otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución y el art. 82 dispone que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas claras. Ninguna norma puede restringir las garantías constitucionales.