En muchos países se ha adquirido la costumbre de iniciar procesos penales cuando un ciudadano tiene necesidad de protagonismo. Esto se suele dar sobre todo en algunos políticos y figuras de la farándula (actividades que en muchos aspectos son parecidas porque a ciertos personajes de estos gremios les gusta las cámaras, las entrevistas, el show, el espectáculo, ‘en veces’ grosero, con disculpas de los señores artistas que parte de lo descrito es su mundo, y no debería serlo el de los políticos).
Para ganar notoriedad, en caso de algunos artistas, o para distraer la atención de asuntos de real importancia para un país, en el caso de ciertos políticos, recurren a las autoridades penales con denuncias o acusaciones particulares en contra de su compañera sentimental (esto para los artistas), o en contra de una persona que le dice ciertas verdades dolorosas (esto para políticos). Presentada la querella, y generada la duda respecto del contrincante, el proceso suele continuar por inercia, y en otras el denunciante lo abandona, deja de impulsarlo. En palabras coloquiales de la serranía ecuatoriana, ‘allí que se estese’ para ver qué sucede.
Esto suele ocurrir, de manera habitual, en la acción penal privada, es decir, en delitos como el de injurias, figura penal muy recurrida por el Presidente de la República, cuyo supuesto perjudicado es quien presenta la denuncia o querella.
La sociedad pierde al no impulsarse el proceso penal de acción privada, ya que los jueces han distraído su tiempo de otras causas privadas, y también en las acciones penales públicas (como el peculado), por atender el show del político que basa su estrategia, en muchas ocasiones, en destruir a quien le puede hacer sombra en la vida política. Cuando los artistas inician acciones penales privadas, obviamente en menor número de lo que lo hacen los políticos, puede ser por motivos sentimentales, económicos… o impublicables, que suelen levantar el morbo en la gente.
Todos estos párrafos para expresar mi complacencia con una resolución, publicada en el R. O. de febrero 3 de 2012, expedida por la Corte Nacional de Justicia cesante, por la cual se dispone a todos los jueces, que, al dictar sentencia o auto de sobreseimiento definitivo en delitos como el de injurias, deben señalar si la denuncia o acusación particular es temeraria o maliciosa. Esto significa, en palabras morochas, que en caso de ganar el juicio el denunciado tiene derecho a iniciar una acción en contra del denunciante, basado en la mala fe con la que actuó al presentar la acción penal.
No sé si esta resolución logre disminuir el número de juicios penales, pero sí habrá uno que otro juez que califique de temeraria o maliciosa una denuncia, y el denunciante podría ser enjuiciado y hasta castigado…¡Ups, me acordé de la demanda contra El Universo!