Hoy se habla sobre “flexibilización laboral”. En días pasados, sobre el servicio doméstico. Los Legisladores encontrarán dificultades para facilitar la ocupación con nuevos trabajadores.
En primer lugar, los actuales son intocables, a menos que incumplan la ley, pues la Constitución ha dispuesto que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles”.
Por otro lado, hay una alta cantidad de componentes de una clase media intelectual en pleno retroceso económico y en camino a la pobreza: son los empleados de sueldo fijo.
Para ellos, aun teniendo trabajo, resulta imposible contar con servicio doméstico. Cabe tener en cuenta que el o la empleada doméstica, percibe por ley, un salario básico de USD 394. Si el empleador no le descuenta la parte proporcional, debe pagar la afiliación completa, en un caso concreto USD 81,16 mensuales. Más todavía: USD 394 anuales por fondos de reserva y los sueldos 13 y 14, en un total de USD 788 anuales; así como vacaciones pagadas mínimas de 15 días cada año.
Si el empleador de clase media intelectual percibe USD 800 mensuales ¿cómo puede tener servicio doméstico? Y si la pareja es joven y tiene niños, ¿quién se encarga de ellos? Aquella tarea ha estado encargada a los parientes, pero esa circunstancia está cambiando.
¿De qué le sirve a la empleada doméstica su afiliación al Seguro Social? Lo más común es la enfermedad, pero todos saben que obtener “un turno” es muy difícil y la atención, superficial. La empleada debe curarse con su propio ingreso, o si tiene un empleador con conciencia social, ayudada o costeada por él.
Como en casi todo, funciona la “viveza criolla”. El empleador debe obtener recibo de los pagos mensuales, pues si se produce conflicto legal, el Código del Trabajo permite al Juez …. “deferir al juramento “del trabajador” cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida”….
Estimemos un caso real de viveza criolla: formando hilera para retirar boletas de citación judicial en el edificio anexo al Ministerio del Trabajo, se escuchó a tres mujeres conversando sobre su salida del trabajo doméstico. ¿Cuánto sacaste tú? R. USD 400. Interviene la segunda: ¿tan poquito? Yo saqué USD 700. Y la tercera, mucho más. Habían permanecido corto tiempo.
Por lo mismo hay que ingresar a trabajo doméstico temporalmente, abandonarlo y acudir a la Inspección del Trabajo alegando que ha sido despedida intempestivamente y que no le han pagado los sueldos ni la han afiliado.
El empleador razona: si voy a juicio, perderé el tiempo; es preferible llegar, allí mismo, a un convenio de pago.
Los Legisladores deben meditar sobre la realidad: a pesar de la Constitución y del Código, en la vida real rigen otras reglas. Por eso hay que diseñar algo flexible.