La independencia de las funciones del Estado es requisito esencial sin el cual la República no existe, la democracia es imposible y los derechos se reducen a declaraciones líricas, vaciadas de contenido. Este asunto incide como pocos en la vida cotidiana. La efectiva separación de funciones es testimonio de libertades.
I.- La República con poderes fraccionados.-La propuesta de una República sin monopolio del poder, sin concentración de facultades en el gobernante nació como respuesta al absolutismo, que personalizó el poder y confundió el Estado con la persona ejercía transitoriamente la autoridad, de ese absolutismo que creó y practicó la teoría de que los gobernantes estaban exentos del imperio de la Ley, que eran seres superiores nacidos para mandar y sin obligación alguna de rendir cuentas. Montesquieu identificó el monopolio político y la concentración de jurisdicciones como el peligro mayor para las libertades, de allí que propuso, como piedra angular de la República, la división de las funciones. El monopolio, de hecho o de derecho, es el principal problema para los sistemas democráticos, porque, al igual que en la economía, en la política, lo peor que puede ocurrir es la eliminación de la competencia y de la libertad de elegir. La República y el Estado de Derecho son, pues, el antídoto contra los grandes males que acarrea la política entendida como designio de poder, como revelación divina o como atributo de los caudillos.
2.- Chequeos y controles.- La división de funciones trae consigo el sistema de chequeos y controles. El punto de partida es que ninguno de los estamentos políticos es superior a los demás, que todos tienen la misma calidad política y jurídica, que todos conforman el Estado como entidad al servicio de las personas. Más aún, que los jueces pueden, y deben, examinar la conducta de los presidentes y altos funcionarios; a su vez, que la Asamblea o Parlamento debe contar con el gobernante para legislar, a través de la iniciativa legislativa y del veto y sanción a las leyes; que el Presidente, y los demás jerarcas, legisladores y jueces pueden ser enjuiciados en lo político, en lo administrativo e, incluso, en lo penal, si hubiere infracción punible.
El sistema de chequeos y controles es propio del Estado de Derecho y es lo contrario al llamado “Estado Administrativo”, basado en el poder incondicional, en el carisma, en las facultades verticales, en la voluntad gubernativa, y vinculado a “misiones” o “proyectos” que nunca se votan, que someten a la gente y suprimen sus derechos en nombre de cualquier utopía. El sistema de chequeos y controles, como la división de las funciones, son tesis de inspiración liberal. Responden al concepto de “Estado limitado.” Y responden también a la idea de que el principal valor que se debe preservar es la libertad individual, siempre amenazada por el poder. El poder se limita rompiéndolo, haciendo que sus funciones compartan su ejercicio en competencias separadas, condicionando las actos políticos a lo que sobre ellos piense la opinión pública y a la acción de los jueces.
3.- La majestad, como condición esencial.-El Estado de Derecho y el régimen de chequeos y controles no funcionan solo porque así se declare la Constitución o porque lo diga la ley. Existen y operan cuando los personeros de las instituciones están investidos de majestad, viejo concepto casi olvidado que, sin embargo, es clave en el Derecho Político y en la ética pública. Majestad implica dignidad personal e institucional. Supone “autoridad moral”, capacidad y eficacia para frenar el poder del otro, condición para discrepar y para adoptar decisiones sin temor reverencial, sin miedo. Majestad es lo contrario a sometimiento. Majestad es autonomía institucional y personal. Es la condición necesaria para reconocer, distinguir y respetar la delgada línea roja que marca los límites entre la responsabilidad y la complicidad, entre el compromiso ideológico y el abuso. Sin el elemento moral de la majestad, no es posible la República, y los chequeos y controles pasan a ser una declaración que no se cumple.
4.- La independencia judicial y la autonomía legislativa.-Los jueces y legisladores hacen parte del Estado, pero para que opere el sistema de Derecho, y para que se respeten los derechos individuales, es preciso que las dos funciones tengan capacidad efectiva de actuar, condición suficiente para obrar y juzgar. En el caso de las asambleas legislativas, el peligro está en que, a título de mayorías parlamentarias, los grupos de asambleístas afines a los gobiernos enerven o condicionen las facultades de hacer leyes que convengan a la comunidad, y que por obra y táctica de los asambleístas afines, se anule la rendición de cuentas y el juicio político. El país es testigo de innumerables experiencias al respecto. La independencia y la autonomía encarnan el régimen republicano, son su mejor testimonio.
El caso de los tribunales y de jueces es aún más importante, porque es la posibilidad cierta de que el juez independiente se convierta en recurso de protección de los derechos, que sea el alero bajo el cual se pueda escampar de las tormentas de los autoritarismos que desata toda concentración de poderes. Lo peor que le puede ocurrir a una sociedad es que tenga sobre sí un Estado blindado contra los juicios que le entablen sus ciudadanos, y que demandar a la burocracia o a los gestores de cualquier poder se convierta en riesgo, en factor de descalificación y en excusa de persecución. Sin embargo, se extiende la peligrosa idea de que demandar al Estado, hacer efectiva su responsabilidad, es una especia de ofensa a la “patria”.
Sin independencia, no hay garantías, ni nación ni civilización. Hay poder que, como alguien dijo, es “la posibilidad de hacer daño”.
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