La seguridad jurídica se ha convertido en un lugar común. Lo enuncian los legisladores, gobernantes, abogados, periodistas. El hombre común habla de ella. Todos aluden a tan abstracto concepto. En la práctica, al parecer, no hay comprensión cabal de la noción y tampoco existe efectiva seguridad jurídica, de modo que ella resulta la gran ausente, a cuya puerta tocan todos, con ninguna, o con escasa respuesta. Así pues, ¿en qué consiste la seguridad jurídica?
1.- ¿Qué dice la Constitución?.- La Constitución de 1998 incluyó a la seguridad jurídica entre “los derechos civiles” enunciados en el Art. 23. La Constitución de 2008 extrajo el concepto del acápite correspondiente a los derechos y garantías (Art. 66), y lo colocó en un texto suelto, en el Art. 82, que dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
2.- La seguridad jurídica, o la certeza frente al poder.- Si bien el tema tiene vinculación con la legalidad (vigencia e irretroactividad de la norma), sin embargo, la seguridad jurídica, como elemento que caracteriza a la cultura jurídica, va más allá: implica el derecho humano -irrenunciable y de superior nivel- a contar con sistema normativo, conducta judicial y prácticas administrativas y del poder, que sean(i) estables,(ii) previsibles,(iii) motivados,(iv) claros y(v) eficaces.
La seguridad jurídica, si bien nace de la buena calidad del sistema legal, desde la perspectiva de la sociedad y de sus miembros, tal “virtud” apunta a:
2.1.- La estabilidad legal y la
aplicación del principio de jerarquía normativa. Estabilidad que alude a(i) la razonable vigencia de las normas en el tiempo, sin alteraciones súbitas y constantes, sin cambios bruscos de las “reglas del juego” que impidan o dificulten que los sujetos de obediencia planifiquen su vida, protejan su patrimonio, organicen con un horizonte razonable sus actividades, y sepan con anticipación a qué atenerse en los diversos órdenes de la existencia, desde el pago de impuestos, pasando por las garantías a la propiedad, hasta la práctica de las profesiones.(ii) Alude también a la condición de que las garantías y las normas legales no queden sujetas a ladiscrecionalidad de los reglamentos, de las resoluciones inferiores y actos administrativos, o a las interpretaciones de los jueces. Si no hay respeto a la jerarquía normativa, si los derechos se condicionan a los actos de la autoridad, no hay seguridad jurídica.
2.2.- La previsibilidad de la conducta.- Del efectivo imperio de la ley fluye la posibilidad de saber, en forma razonable, cuál será la acción de la autoridad en determinadas circunstancias, cuáles las obligaciones tributarias y laborales a que está sujeto un individuo, cuáles las consecuencias de la ilicitud de sus actos, cuál la eficacia de sus derechos, cuáles los límites de los contratos y cuáles los espacios para desarrollar negocios. Un estado de cosas imprevisible, ya sea por la inacción de la autoridad o por su arbitrariedad, niega el sustento del contrato social: la gente fundó el Estado para saber a qué atenerse y para salir del “estado de naturaleza” y de guerra civil permanente.
2.3.- Motivación de los actos de poder.- No hay seguridad jurídica si los actos de autoridad -leyes, decretos, reglamentos, sentencias, resoluciones, etc.- no están motivados claramente en(i) los fundamentos y valores constitucionales y legales que legitiman la acción;(ii) en el análisis objetivo, y no solamente ideológico, de las necesidades sociales, en los hechos y en los valores en juego que expliquen la decisión, y(iii) en la apreciación de sus efectos sobre los derechos individuales. Como los legisladores y gobernantes ejercen poderes ajenos (pertenecen del pueblo, se supone) deben justificar sus actos (motivarlos), ya que no tienen título propio.
La Constitución establece la motivación como una garantía procesal (Art. 76), sin embargo, el sistema democrático, al menos teóricamente, extiende la motivación a todos los actos del poder, y no solamente a los judiciales, porque en el régimen republicano todos ejercen poderes limitados, jurídicos y responsables, y no un poder discrecional o arbitrario. La motivación de los actos es el límite entre los dos sistemas.
2.4.- La claridad normativa.- Enemigos de la seguridad jurídica no son solamente la arbitrariedad y el incumplimiento de la ley, sino la mala calidad del sistema legal, la saturación legislativa, la obscuridad de las normas, la superposición de disposiciones; en definitiva, la caótica selva en que se ha convertido el ordenamiento jurídico. En la misma línea, si no existe jurisprudencia consistente, valiosa, inteligente y que exprese la realidad de la ley aplicada a la vida, no hay seguridad.
Otro factor de inseguridad es la distorsión del ordenamiento jurídico por la emisión de disposiciones inferiores (actos administrativos, resoluciones, etc.), en oposición a los principios y normas constitucionales y legales, hasta crear un mundo normativo paralelo en el cual fundamenta su poder la burocracia.
En esa selva normativa es importante instrumento de apoyo la tecnología, que permite desentrañar el caos, pero no es suficiente, ni ella supera los problemas que entraña el fenómeno de la constante “delegación legislativa”.
2.5.- La eficacia de la ley.- La eficacia de la ley y la vigencia de los derechos individuales, la estabilidad normativa, el rigor de la jurisprudencia, son la mejor evidencia de que en un país existe seguridad jurídica, como vivencia y no solo como teórica declaración de la Constitución.
La pregunta que me queda es: ¿la seguridad jurídica es un valor apreciado por la sociedad, está vivo en la cabeza de la gente?
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